• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Resolución SBS N° 1262-2020

El día 21 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1262-2020, mediante la cual se modifican literales del artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico (en adelante, la “Resolución”).

Las Resolución tienen por objeto, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria, modificar los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas a fin de brindar flexibilidad a las transacciones que deben efectuarse de conformidad con lo siguiente:

  • Límite de cada transacción: El límite original era de S/ 1,000.00 (Mil y 00/100 Soles). El nuevo límite es de S/ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Soles).
  • Límite de saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular en un mismo emisor de dinero electrónico: El límite original era de S/ 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Soles). El nuevo límite es de S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles).
  • Límite de conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular en un mismo emisor en un mes: El límite original era de S/ 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Soles). El nuevo límite es de S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles).
  • Límite de transacciones acumuladas de un mismo titular en un mismo emisor en un mes: El límite original era de S/ 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Soles). El nuevo límite es de S/ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Soles).

Adicionalmente, el día 21 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Circular N° 0009-2020-BCRP, mediante la cual se suspenden, durante el tiempo de vigencia del “Estado de Emergencia Nacional”, los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y establecen excepciones (en adelante, la “Circular”).

La Circular tiene por objeto suspender los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP excepto aquellos que aplican a la información requerida por las siguientes normas:

  • Reporte de operaciones cambiarias: Circular N° 043-2014-BCRP.
  • Reportes de tasas de interés del mercado de dinero: Circular N° 0038-2017-BCRP.
  • Reporte 5 y Anexo N° 15-A: Circulares N°s 0008-2020BCRP y 0031-2019-BCRP.
  • Anexo N° 6, Forma F, Anexo N° 15-B, Reporte N° 3 y Reporte N° 4 con sus respectivos anexos: Circular N° 0040-2018-BCRP y Carta N° 0037-2018-BCRP.