RESOLUCIÓN Nº 0095-2020/SEL-INDECOPI, DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 12.2.2 DEL INCISO 12.2 DEL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA 010-2018, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Mediante Res Nº 095-2020/SEL-INDECOPI, publicada con fecha 23 de agosto de 2020, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado como barrera burocrática ilegal:
La exigencia de que la redención en dinero de aportes reglamentarios para Otros fines y Parques Zonales que deben efectuar los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines industriales se realice en función a la valorización comercial del área que se pretende habilitar, materializada en el numeral 12.2.2 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ordenanza 010-2018 expedida por la Municipalidad Provincial Constitucional del Callao.
Según la Resolución publicada, la redención en dinero de los aportes reglamentarios en las habilitaciones urbanas se calculará en función al valor de tasación arancelaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Técnica GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones; y, en el numeral 16.9 del artículo 16 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.