RESOLUCIÓN Nº 0071-2020/SBN, DEROGAN LA DIRECTIVA N° 006-2002/SBN, QUE REGULA EL “PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE LOS PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD Y PARA LA ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE PROPIEDAD PREDIAL A FAVOR DEL ESTADO”
Por Resolución Nº 0071-2020/SBN, publicado con fecha 13 de noviembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales ha derogado la Directiva 006-2002/SBN que estableció el procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado.
Según la resolución en mención la derogación se sustenta en los siguientes motivos:
El procedimiento de donación de predios estatales a favor de privados tácitamente fue derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 29151.
En el marco de lo dispuesto por el D. Leg. Nº 1439, y su relación con el procedimiento de aceptación de donación de predios de privados a favor del Estado, los actos de adquisición en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales no comprenden la adquisición de predios a través de donaciones.
RESOLUCIÓN Nº 01-2020-SNCP/CNC, “DISPONEN LA MODIFICACIÓN DEL FORMATO E INSTRUCTIVO DE LA FICHA CATASTRAL URBANA INDIVIDUAL Y DE LA FICHA CATASTRAL RURAL”
Por Resolución Nº 01-2020-SNCP/CNC, publicado con fecha 13 de noviembre de 2020, se ha aprobado la modificación del Formato e Instructivo de la Ficha Catastral Urbana Individual y de la Ficha Catastral Rural, aprobados mediante Resolución No 001-2007-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva No 001-2007-SNCP/CNC: “Formatos e Instructivos de las Fichas Catastrales”.
La Ficha Catastral Rural y su instructivo que se aprueban con la Resolución, se aplicarán a los Levantamientos Catastrales de Predios Rurales que se realicen a partir del 01 de enero del 2021.
ORDENANZA Nº 405-2020/ML, “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL”
Por Ordenanza Nº 405-2020, publicado con fecha 13 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Lurín ha aprobado por ciento veinte (120) días hábiles, establecer un período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal; con el propósito de promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos y a las normas técnicas aprobadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones.
La licencia en vías de regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ejecutadas parcialmente, hasta la publicación de la presente ordenanza, sin la correspondiente licencia municipal, se tramitarán conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en dicha ordenanza.