El día de hoy, 03 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 064-2020/SN (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se dispone el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del SID-SUNARP de mandatos y poderes, constitución de sociedades y E.I.R.L., y transferencias vehiculares a nivel nacional.
Al respecto, la Resolución establece que, a partir del 08 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo actos a inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP.
Asimismo, se dispone que, a partir del 10 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país se podrán expedir conforme a lo detallado en el párrafo anterior.
Adicionalmente, a partir del 15 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de todas las Oficinas Registrales del país se podrán expedir conforme a lo detallado anteriormente.
Por otro lado, se encuentran excluidos de la Resolución:
Finalmente, se establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.