El 4 de junio del 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 0045-2021/SBN, a partir de cual disponen la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, de la citada Directiva, de sus anexos y exposición de motivos
En el Portal de la SBN (www.sbn.gob.pe) se publicará el presente proyecto, por el plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas, es decir hasta el martes 15 de junio.
Resaltamos las modificaciones más relevantes contrastándola con la Directiva N° 004-2015/SBN (ahora derogada), según el tema, y en orden de importancia:
CON RELACIÓN A LAS DISPOSICIONES GENERALES:
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE REGULA |
Se informa que el procedimiento es especial, en el cual se integran competencias y actos, para transferir la propiedad u otorgar otros derechos reales de predios e inmuebles estatales, de manera célere, a favor de las entidades públicas responsables de los proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, previstas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, y otras normas |
PROCEDIMIENTOS QUE SE EJECUTAN Y UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA SBN RESPONSABLES DE SU TRAMITACIÓN |
Se indican las unidades de organización responsables: – SDAPE: para la primera inscripción de dominio de predios e inmuebles estatales a favor del Estado o entidades solicitantes – SDAPE: Otorgamiento de servidumbre, afectación en uso u otros derechos reales distintos a la propiedad – SDDI: transferencia de propiedad – SDDI: Reasignación de bienes de dominio público – SDAPE Y SDDI: Desafectación de bienes de dominio público – SDAPE Y SDDI: Extinción de la afectación en uso y otras cargas |
SOLICITUDES SOBRE PREDIOS O INMUEBLES ESTATALES NO INSCRITOS |
Se estipula que la solicitud sobre predios no inscritos es tramitada como una primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto |
PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD |
Se agregan como requisitos: – Precisar el derecho a otorgar, si es que se pretende – Precisar si el predio requerido se encuentra o no inscrito en el Registro de Predios – Agregar el nombre del proyecto de obra de infraestructura – Agregar la norma que declara el proyecto de necesidad pública o interés nacional – Agregar el Plan de Saneamiento físico y legal preferentemente conforme al Anexo 2 – Informe de inspección técnica realizada, conforme al Anexo 3 En caso sea presentada por Mesa de Partes Virtual, solicitante remite Plano Perimétrico de ubicación y la memoria descriptiva firmados digitalmente En caso de solicitud a través de Mesa de Partes física, solicitante remite CD con el Plano perimétrico y de ubicación y Memoria Descriptiva firmada digitalmente y dos (2) juegos físicos de dichos documentos, y remite el CD con los planos de diagnóstico Se estipula que La primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad, o el otorgamiento de otros derechos reales sobre predios o inmuebles del Estado, bajo la administración de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas, y de las entidades del Gobierno Nacional, puede realizarse en forma previa a la declaratoria de necesidad pública. En el caso de Cargas, superposiciones o condiciones no identificadas por el titular del proyecto, serán puestas en conocimiento a fin de que en plazo máximo de 3 dias hábiles, se pronuncie e informe si variará o no su solicitud. Se presenta el plazo para la emisión de la resolución y su inscripción registral como máximo 45 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud |
CON RELACIÓN A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO |
Se presentan las regulaciones: – En caso de predios no inscritos en los que se solicite otorgamiento de servidumbre u otro derecho real, corresponde el procedimiento a favor del Estado – En el plazo máximo de 2 días de presentada la solicitud, la SDAPE solicita la anotación preventiva de inicio del procedimiento ante SUNARP – En caso la solicitud no se adecúe a los requisitos, la SDAPE otorga el plazo de 10 días hábiles para que se realice la subsanación o aclaración Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de expedida la resolución que dispone la primera inscripción de dominio a favor del solicitante, o a favor del Estado, según sea el caso, la UTD efectúa la publicación de un extracto de la indicada resolución por única vez en el diario oficial El Peruano – La resolución que dispone la primera inscripción de dominio constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios |
PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD |
Se presentan las regulaciones: – En el plazo máximo de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud, la SDDI solicita la anotación preventiva del inicio del procedimiento de transferencia de propiedad ante la SUNARP. – En el caso que la solicitud tenga como objeto áreas de dominio público, la resolución dispone la reasignación del uso o servicio público a los fines del proyecto de la obra de infraestructura para el que se requiere. – La resolución emitida por la SDDI que dispone la transferencia de propiedad es notificada al titular registral y al solicitante en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. – En el caso que la SUNARP formule observaciones a la solicitud de inscripción registral, la SDDI las hace de conocimiento del solicitante, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que realice la subsanación correspondiente. |
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE SERVIDUMBRE U OTROS DERECHOS REALES |
Se presentan las regulaciones: – Se inicia a mérito de las solicitudes presentadas sobre predios o inmuebles estatales inscritos en el Registro de Predios, así como en aquellos casos de predios o inmuebles estatales no inscrito – En caso la solicitud no se adecúe a los requisitos previstos en el numeral 5.4 de la presente Directiva o se advierta otra condición que incida en el procedimiento, la SDAPE otorga al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles para que realice la subsanación o aclaración respectiva. – En el caso que el predio cuente con derechos reales otorgados a entidades o terceros, el Sector que impulsa el proyecto realiza las coordinaciones con los involucrados y determina si es posible su coexistencia – La resolución emitida por la SDAPE que otorga la servidumbre u otros derechos reales es notificada al titular registral y al solicitante en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. – En caso SUNARP formule observaciones a la solicitud de inscripción registral, SDAPE las hace de conocimiento al solicitante, otorgando plazo de 10 días hábiles para subsanar – Ante falta de pronunciamiento por el solicitante y a consecuencia de ello, el título presentado a la SUNARP sea tachado por algún vicio en la Resolución ya emitida, la SDAPE le comunica dicha situación otorgándole el plazo adicional de diez (10) días hábiles para que realice la subsanación |
CON RELACIÓN A LOS ANEXOS A LLENAR:
ANEXOS
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Anexo 1: Formato de Solicitud – Se deben incluir datos de solicitante, acto solicitado y datos del predio y proyecto Anexo 2: Formato de Plan de Saneamiento Físico y Legal – Se deben incluir: antecedentes, marco legal, objetivo del Plan, informe técnico legal, documentos que sustentan el Plan y documentos técnicos Anexo 3: Formato de Informe de Inspección Técnica – Se incluyen datos del predio y el Proyecto |