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Resolución Ministerial No. 240-2020-EF/15

El día 20 de agosto de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 240-2020-EF/15 mediante la cual se modifica el Reglamento Operativo del FAE-AGRO (en adelante, la “Resolución Ministerial”).

Se debe recordar que el 09 de julio de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia No. 082-2020, creando el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), por el monto ascendente a S/. 2,000,000,000.00 el cual tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar.

Las principales modificaciones al Reglamento Operativo del FAE-AGRO son:

  • Se modificó la definición de Campaña Agrícola 2020-2021, entendida como el período comprendido entre el mes de agosto del año 2020 hasta el mes de julio del año 2021, tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes y de la Promoción de la Actividad Pecuaria. Originalmente dicha definición únicamente señalaba que esta significaba el período “comprendido entre el mes de julio del año 2020 hasta el mes de agosto del año 2021”.
  • Se modificó la definición de Fenología del Cultivo, entendido como el período vegetativo de los cultivos transitorios como permanentes que culminan con la comercialización del producto. Originalmente dicha definición únicamente señalaba que esta significaba el “período vegetativo de los cultivos que culmina con la comercialización del producto”.
  • Se modificó la definición de Pequeño Productor Agrario, entendido como aquel que califica en la categoría de “Agricultura Familiar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, desarrollando actividad agrícola en Cultivos Transitorios y/o Permanentes; y/o Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel Nacional, que demuestra trabajar la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta cinco (5) hectáreas, y/o, se dedica a actividades pecuarias relacionadas con: (i) la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fines agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos.
  • Se modificó parcialmente el criterio de elegibilidad de las ESF o COOPAC para indicar que estas deben cumplir con los indicadores de precalificación:
    • Respecto a participación de cartera agrícola y/o pecuaria, respecto del saldo total de cartera de colocaciones empresariales. Originalmente, únicamente se indicaba “participación de cartera agrícola respecto del saldo total de cartera de colocaciones empresariales”.
    • Se precisó que, los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no cuenten con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF. Originalmente no se indicaba el porcentaje.
    • Se estableció que los Indicadores de Precalificación se acreditan mediante la presentación de una declaración jurada, según formato señalado en el anexo 1 de la Resolución Ministerial.
  • Se precisa que en tanto MINAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los Pequeños Productores Agrarios acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco (5 ) hectáreas y/o se dedican a actividades pecuarias relacionadas con: (i) la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fines agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos; y que califica en la categoría de “Agricultura Familiar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, mediante la presentación de la declaración jurada incluida como anexo 2 de la Resolución Ministerial y la presentación de una serie de documentos (que se encontraban en el reglamento operativo original).
  • Se modifican los Anexos 3 (Declaración Jurada del Pequeño Productor Agrario) y 4 (Declaración Jurada de la ESF o COOPAC).