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Resolución Ministerial No. 228-2020-EF/15

El día 11 de agosto de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 228-2020-EF/15 (en adelante, la “Resolución Ministerial”) mediante la cual el Gobierno aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (en adelante, el “FAE-TURISMO”).

Se debe recordar que el 30 de junio de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia No. 076-2020, creando el FAE-TURISMO, por el monto ascendente a S/. 500,000,000.00 el cual tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

COFIDE establecerá una línea de financiamiento a favor de cada entidad del sistema financiero (“ESF”) o COOPAC, según corresponda, con cargo a la cual podrán solicitar desembolsos para la colocación de los préstamos. Estos recursos son canalizados en calidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función de los beneficios o reducción de tasas de interés trasladadas a las MYPE del Sector Turismo.

Se entiende como MYPE del Sector Turismo a la persona natural con negocio o persona jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades vinculadas al Sector Turismo y conexas; que cumple con los criterios de elegibilidad del FAE-TURISMO; clasificada como deudor minorista, según la Resolución SBS Nº 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; exceptuando los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda.

  1. Elegibilidad de las ESF o COOPAC

Para que el crédito otorgado por la ESF o COOPAC se encuentre garantizado, estas deben

  1. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
  2. No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra COFIDE, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra COFIDE.
  3. Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
  4. En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “Con problemas Potenciales” (CPP), en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-TURISMO, u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
  5. En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan calificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una calificación equivalente según se defina en el Contrato de Fideicomiso.
  6. En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y al primer y segundo quintil superior del Nivel 2.

 

  1. Límite de la garantía

La garantía individual que otorga el Gobierno a los créditos colocados por las ESF o COOPAC en el marco del FAE-TURISMO es el siguiente:

Monto de los créditos Cobertura de la cartera del deudor
Hasta S/. 90,000.00 98% de cobertura.
Desde S/. 90,001.00 hasta S/. 750,000.00 95% de cobertura.

 

La garantía cubre como máximo:

  1. El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
  2. Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.

La garantía se activará a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realizará a los treinta días calendario.

Cabe indicar que la garantía se otorga tanto para préstamos en Soles como en Dólares.

Los medios y mecanismos de verificación para la elegibilidad varían en función de la actividad económica realizada por quien solicita el préstamo y se incluyen como anexo del reglamento para ser utilizados por las ESF o COOPACs:

  • Módulo de consulta del portal del MINCETUR; o remisión de la información por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.
  • Portal de la SUNAT a efectos de verificar la concordancia del CIIU con la actividad económica.
  • Remisión de la información por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.
  • Portal de la SUNAT a efectos de verificar la concordancia del CIIU con la actividad económica.

 

  • Requisitos para acceder al Programa

Para acceder al Programa, serán elegibles las MYPE del sector turismo cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios y mecanismos de verificación señalados en el reglamento, que:

  1. Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,
  2. Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.

No serán elegibles las MYPE del sector turismo que:

  1. Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico; así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  2. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA Perú o FAE-MYPE.
  3. Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Para acceder al crédito, los pequeños productores agrarios deberán suscribir la declaración jurada incluida como Anexo 2 del Reglamento. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Adicionalmente, genera la aceleración del préstamo y la ejecución de los colaterales. La ESF o COOPAC no puede otorgar dispensas al respecto.

Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPES del sector turismo cumplen con los criterios de elegibilidad

  1. Condiciones adicionales

El FAE-TURISMO otorga la garantía en la misma moneda del préstamo, sea en Soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América).

COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la garantía, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE-TURISMO.

Se debe precisar que la aprobación del Reglamento no implica que el FAE-TURISMO se encuentre activo, pues se encuentra pendiente la aprobación del Contrato de Fideicomiso de Garantía. A partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Garantía, el FAE-TURISMO se encontrará vigente por seis años.