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Resolución Ministerial No. 226-2020-EF/15

El día 9 de agosto de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 226-2020-EF/15 (en adelante, la “Resolución Ministerial”) mediante la cual el Gobierno aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (en adelante, el “Programa”).

Se debe recordar que el 09 de julio de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia No. 082-2020, creando el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), por el monto ascendente a S/. 2,000,000,000.00 el cual tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar.

El honramiento incluye los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP. Ante dicho honramiento, el fideicomiso del Programa o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subroga en todos los derechos como titular de los créditos.

La garantía otorgada mediante el Programa se canaliza mediante el contrato de fideicomiso de garantía suscrito entre la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como Fideicomitente, y COFIDE, en calidad de Fiduciario y fideicomisario.

COFIDE establecerá una línea de financiamiento a favor de cada entidad del sistema financiero (“ESF”) o COOPAC, según corresponda, con cargo a la cual podrán solicitar desembolsos para la colocación de los préstamos. Estos recursos son canalizados en calidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función de los beneficios o reducción de tasas de interés trasladadas al pequeño productor agrario.

Se entiende como pequeño productor agrario a aquel que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, que demuestra trabajar la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta cinco hectáreas.

  1. Elegibilidad de las ESF o COOPAC

Para que el crédito otorgado por la ESF o COOPAC se encuentre garantizado, estas deben

  1. cumplir con los siguientes indicadores de precalificación:
  • Participación de cartera micro y pequeña empresa respecto del saldo total de cartera, según Resolución SBS N° 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y sus modificatorias.
  • Participación de cartera agrícola respecto del saldo total de cartera de colocaciones empresariales.
  • Indicadores de calidad de cartera total.
  • Indicadores de rentabilidad.
  • Que los accionistas, directores u órgano equivalente, representantes legales, y/o algún miembro de la plana gerencial o equivalente de la ESF o COOPAC, no se encuentren incursos en proceso de investigación ni contar con sentencia judicial por lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a la norma vigente.
  1. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
  2. No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra COFIDE, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra COFIDE.
  3. Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
  4. En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y al primer y segundo quintil superior del Nivel 2.
  5. En caso que la ESF o COOPAC tenga una calificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-AGRO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga calificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia originada con la garantía del FAE-AGRO u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
  6. En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan calificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una calificación equivalente para la elegibilidad de las ESF y COOPAC en el marco de las condiciones que se establecen en el contrato de fideicomiso de garantía.
  7. Contar con políticas y/o metodologías de evaluación de créditos agrícolas, lo cual se acredita mediante la presentación de una declaración jurada, según formato señalado en el Anexo 1 del Reglamento, en la que manifiesten que cumplen con este requisito.

Asimismo, las ESF y COOPAC deberán:

  1. Verificar que el pequeño productor agrario cumpla con los requisitos de elegibilidad.
  2. Llevar una estadística separada de las carteras de crédito FAE-AGRO, la cual es reportada a COFIDE de manera semanal.
  3. Comprometerse a proporcionar información veraz vinculada a las carteras de crédito FAE-AGRO otorgadas al pequeño productor agrario beneficiario del FAE-AGRO.
  4. Permitir a COFIDE o su representante, examinar los expedientes de crédito de las carteras de créditos FAE-AGRO originadas en el marco del FAE-AGRO.
  5. No ceder sus derechos y/o posición contractual en el financiamiento y en las garantías otorgadas sin el previo y expreso consentimiento de COFIDE.

 

  1. Límite de la garantía

La garantía individual que otorga el Gobierno a los créditos colocados por las ESF o COOPAC en el marco del FAE-AGRO es el siguiente:

Monto de los créditos Cobertura de la cartera del deudor
Hasta S/. 15,000.00 98% de cobertura.
Desde S/. 15,001.00 hasta S/. 30,000.00 95% de cobertura.

 

La garantía se activará a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realizará a los treinta días calendario. El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.

  • Requisitos para acceder al Programa

Para acceder al Programa, serán elegibles los pequeños productores agrarios que:

  1. Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021; y
  2. Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso el pequeño producto agrario se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.
  3. En caso de no contar con clasificación al 29 de febrero de 2020, el pequeño productor agrario no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
  4. Adicionalmente, en tanto MINAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los pequeños productores agrarios acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco (5) hectáreas y que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI; mediante la suscripción de la Declaración Jurada establecida en el Anexo 2 del Reglamento y la presentación de documentos adicionales detallados en el Reglamento.

No serán elegibles los pequeños productores agrarios que:

  1. Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico; así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  2. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA Perú o FAE-MYPE.
  3. Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
  4. Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Asimismo, aquellos que obtengan créditos por el FAE-AGRO no pueden acceder a los créditos del Fondo AGROPERÚ, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda.
  5. Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), creado por Ley N° 30893 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
  6. Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y la Ley Nº 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

Para acceder al crédito, los pequeños productores agrarios deberán suscribir la declaración jurada incluida como Anexo 3 del Reglamento.

  1. Condiciones del financiamiento

Los créditos garantizados y las carteras de créditos serán denominados en moneda nacional.

La tasa de interés del crédito garantizado se establecerá en cada subasta de recursos convocada y la tasa de interés que la ESF o COOPAC otorgue al pequeño productor agrario se define en cada postura de las subastas de recursos.

El plazo del financiamiento no puede superar los doce meses, pudiendo incluir uno o más períodos de gracia que sumados no excedan los doce meses.

Se debe precisar que la aprobación del Reglamento no implica que el FAE-AGRO se encuentre activo, pues se encuentra pendiente la aprobación del Contrato de Fideicomiso de Garantía a ser aprobado a los cinco días hábiles desde la entrada en vigencia del Reglamento. A partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Garantía, el FAE-AGRO se encontrará vigente por 36 meses.