El día 24 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 178-2020-EF/15 (en adelante, el “Decreto Supremo”) mediante la cual el Gobierno emitió disposiciones respecto al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el “Programa”).
Se debe recordar que el 11 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo 1508, creando el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia, por el monto ascendente a S/. 7,000,000,000.00 para garantizar el pago en las operaciones de reporte realizadas con el Banco Central de la República del Perú (“BCRP”), cuando la empresa participante del sistema financiero (“ESF”) elegible haya incumplido con su obligación de recompra o de pago, en cualquiera de los supuestos previstos para esta obligación en las circulares del BCRP. Para efectos de dicho monto, se computa el saldo de las operaciones que las ESF participantes tengan vigentes con el BCRP en el marco de este Programa.
El honramiento incluye los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP. Ante dicho honramiento, el fideicomiso del Programa o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subroga en todos los derechos como titular de los créditos.
La garantía otorgada mediante el Programa se canaliza mediante fideicomiso o mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
El Fideicomiso
Las ESF elegibles transfieren en calidad de fideicomitentes la cartera de créditos elegible (la cual incluye el principal de los créditos elegibles y sus respectivas garantías, si las hubiere) a un fideicomiso administrado por COFIDE a fin de asegurar su recuperación. A la vez, COFIDE emitirá a la respectiva ESF un certificado de participación con garantía por el 80% del monto de la cartera transferida y un certificado de participación sin garantía por el monto restante.
La ESF deberá celebrar un contrato marco de transferencia temporal de derecho a cambio de certificados de participación con pacto de recompra y fideicomiso de cobranza con COFIDE. COFIDE podrá requerir la suscripción de cualquier documento probatorio de la subrogación.
La ESF participante que acceda al Programa, deberá recomprar como mínimo el 50% de la cartera transferida en el año 2023 y se compromete a readquirir la cartera transferida en un plazo máximo que vencerá el 31 de diciembre de 2024. La cartera de créditos podrá ser readquirida total o parcialmente mediante (i) la devolución, en primer lugar, de los certificados de participación con garantía y posteriormente, por la devolución del resto de certificados de participación emitidos; o (ii) mediante el uso de dinero por cualquier medio de pago, abonando los intereses correspondientes que genera el patrimonio del fideicomiso.
La ESF se encargará de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS garantizados en el marco del Programa, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la GARANTÍA por parte del Estado.
La garantía que otorgue el Gobierno Nacional a aquellas carteras de crédito conformadas por créditos de monto individual inferior a S/ 20,000.00, se canaliza exclusivamente a través de un fideicomiso.
La Comisión de Confianza o instrumentos similares
La garantía otorgada mediante esta modalidad, cubre individualmente a los títulos valores que representen créditos otorgados por la ESF y que cumplen con las condiciones y requisitos de elegibilidad.
Las ESF presentarán a COFIDE el título valor para su validación y la emisión de la garantía por el 80% del título. El monto mínimo de dichos créditos será de S/. 20,000.00.
La ESF se encargará de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS garantizados en el marco del Programa, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la GARANTÍA por parte del Tesoro Público.
Requisitos para acceder al Programa y formalización de la garantía
Para acceder al Programa, las empresas del sistema financiero deberán:
El monto máximo de la cartera de créditos que cada ESF podrá inscribir en el Programa, será en función de su patrimonio efectivo al 29 de febrero de 2020, ajustado de acuerdo con su clasificación de riesgo, o la suma de S/. 600,000,000.00 (seiscientos millones y 00/100 soles), el que resulte menor. Dicho límite seguirá los siguientes parámetros en función de la clasificación de riesgo emitida por una empresa clasificadora de riesgo:
En caso existan dos o más clasificaciones de riesgo, se aplica la clasificación de mayor riesgo. Asimismo, si la ESF participante acuerda la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2019, el monto de dicha distribución será descontada del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del Programa.
Antes de otorgar la garantía, COFIDE realizará una verificación previa, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el Reglamento. En este sentido, comprobará que ningún crédito haya sido generado en otro programa que tenga garantía del Gobierno Nacional (por ejemplo, REACTIVA PERÚ o FAE-MYPE). Para ello, COFIDE validará las declaraciones juradas presentadas por la ESF.
Concluida dicha validación, COFIDE procederá a formalizar el otorgamiento de la garantía y la ESF se encontrará habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los contratos de fideicomiso que suscriba con la ESF, así como de las eventuales modificaciones que puedan efectuarse en el valor del certificado de participación.
Las garantías que se emitan serán eficaces solo para garantizar el 80% de la cartera de créditos presentada y serán eficaces desde que COFIDE remita a la ESF el certificado correspondiente. Estas serán eficaces únicamente respecto a aquellas que sean utilizadas en operaciones con el BCRP.
Supervisión
COFIDE revisará la cartera transferida, 90 días calendario desde su transferencia y evaluará la condición de la misma en la frecuencia que considere necesaria, a fin de determinar si dicha cartera debe ser sustituida. La cartera sustituyente, deberá tener calificación Normal en la ESF que realiza la sustitución, de acuerdo a la última información disponible en la Central de Riesgos de la SBS.
En caso se detecten créditos garantizados que no cumplan con los criterios de elegibilidad y compromisos, COFIDE tendrá la facultad para exigir a la ESF el reemplazo del crédito garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la garantía otorgada a dichos créditos se extingue automáticamente y COFIDE informará de inmediato al BCRP.
Las ESF deberán remitir a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco del Programa. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.