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Resolución Ministerial Nº 159-2020-MINEM/DM

Ha sido modificado y adecuado el Protocolo Sanitario y los Criterios de Focalización Territorial  a las normas expedidas hasta la fecha, mediante  Resolución Ministerial No. 159-2020-MINEM/DM, publicada hoy, 24 de junio de 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Entre las principales modificaciones realizadas, tenemos las siguientes:

  1. Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID19

 

  1. Se precisa que el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID19 (en adelante, el “Plan COVID-19”) deberá ponerse en conocimiento de los trabajadores y estar a disposición de los clientes.

 

  1. En relación a las medidas de transporte de personal hacia y desde las unidades, instalaciones y/o centros de control, se ha establecido que sea cual fuere el medio de transporte utilizado, se tenga en consideración las siguientes pautas:

 

  • El Aforo máximo será conforme a lo establecido por la autoridad competente.
  • Se ha reducido la distancia mínima al formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte, de 1.5 metros a 1 metro.
  • Se ha establecido que la adecuada separación entre los pasajeros sea conforme a lo establecido por la autoridad competente (ya no será de 1.5 metros).

 

  1. Con respecto a las medidas en el ingreso a las unidades, instalaciones y/o centro de control, así como las medidas de higiene continua / convivencia, se ha dispuesto que la distancia mínima que deberán mantener los trabajadores entre sí y dentro de las distintas instalaciones será de 1 metro.

 

  1. Se ha precisado como factor de riesgo para COVID19, la insuficiencia renal crónica que se encuentre en tratamiento con hemodiálisis.

 

  1. Se ha modificado la Ficha de Sintomatología COVID19 y el Flujograma para la elaboración, verificación y remisión al MINSA del Plan COVID19.

 

  1. Criterios de Focalización Territorial

 

Se excluye de los criterios generales la obligación de remitir el Plan COVID-19 al Viceministerio correspondiente para su aprobación, debiendo únicamente registrarse en el Sistema Integrado para COVID19 (SICOVID19) a cargo del sector salud.