Publican proyecto de norma que aprueba medidas para impulsar la masificación de gas natural y modificaciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
El día de hoy, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 305-2020-MINEM/DM, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo por el que se dictan medidas para impulsar la masificación del gas natural, que aprueba la modificación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM” (“Proyecto”).
El Proyecto tiene como objetivo la modificación de diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 042-99-EM para fortalecer la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 mediante el impulso de la masificación del gas natural.
Entre sus principales propuestas de modificación se puede resaltar lo siguiente:
- La medición se realiza a través de indicadores para el cumplimiento de metas específicas, la cuales serán establecidas por OSINERGMIN y serán incluidos como un factor de ajuste de la tarifa del servicio de distribución con una frecuencia anual, de acuerdo con el procedimiento que OSINERGMIN establezca.
- El Concesionario deberá presentar a la DGH trimestralmente el volumen de ventas y el volumen efectivamente consumidos por categoría tarifaria. Asimismo, el Concesionario deberá priorizar la incorporación de las solicitudes de acceso a las redes de distribución presentadas hasta la fecha de elaboración del Plan Quinquenal que no hayan sido atendidas, siempre y cuando sean viables.
- Para las Instalaciones Internas, OSINERGMIN fijará los precios máximos de los servicios conexos prestados directamente por el Concesionario o terceros contratados por este.
- En caso el Estudio Tarifario evidenciara que las Tarifas finales no son competitivas respecto del energético sustituto, OSINERGMIN podrá informar a la DGH, quien podrá a su vez solicitar la utilización de los recursos del FISE de los fondos provenientes de la aplicación del Cargo Tarifario del SISE u otros de similar naturaleza, para cubrir la totalidad o parte de las nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) que permitan equilibrar el diseño tarifario, con el fin de contar con tarifas competitivas. Lo mencionado, se aplica también, para el supuesto de que, por causas sobrevinientes no atribuibles al Concesionario respecto al riesgo en la demanda, las Tarifas Finales pierdan competitividad. En caso corresponda la utilización del FISE, se incluirá en el Programa Anual de Promociones, priorizando la construcción de redes de distribución de uso residencial.
- Todos los Consumidores que contraten los Servicios de Transporte y/o Suministro de Gas Natural al Concesionario pagan el Costo de Transporte y/o Costo de Suministro de Gas Natural con criterios de eficiencia. Para ello, los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte del Concesionario de Distribución son eficientes siempre que garanticen la disponibilidad de la atención hasta la máxima demanda proyectada del mercado regulado definido en los procesos regulatorios y de promoción. En caso dichos volúmenes sean superiores a la demanda proyectada del mercado regulado definido en los procesos regulatorios, dichos costos no podrán ser trasladados a los Consumidores Regulados o Independientes que contratan con el Concesionario. Los contratos que celebren los Concesionarios de Distribución con el Productor y/o Transportista con posterioridad a la entrada en vigencia del Proyecto deberán considerar esta modificación.
- Las tarifas revisadas y fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro (4) años, sólo podrán recalcularse en un plazo menor fijado por OSINERGMIN, o si se produjeran variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa.
- La utilización de recursos del FISE, SISE u otros tienen carácter de costo hundido, por lo que el monto cubierto no deberá de ser considerados en el cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) para efectos de la regulación tarifaria realizada por OSINERGMIN.
- El Concesionario, a solicitud del Interesado puede desarrollar las redes de distribución en zonas dentro del Área de Concesión para atender la masificación del Gas Natural, siempre que cumplan con los criterios que la Dirección General de Hidrocarburos apruebe mediante Resolución Directoral, y que no estén incluidas en el calendario de ejecución de obras en el Contrato de Concesión, Planes Quinquenales y Anuales por causas no atribuibles al Concesionario. Para tal efecto, el MEM puede destinar los recursos del FISE, SISE u otros de similar naturaleza de ser el caso, a fin de cubrir parte o la totalidad de las inversiones asociados a bienes de capital (CAPEX) para la extensión de redes de distribución.
- Por causa de emergencia nacional declarada por el Estado o por situaciones fuera de control del Consumidor, determinadas por el MINEM, que impliquen una disminución de la demanda de Gas Natural, el OSINERGMIN establece procedimientos excepcionales para diferir el impacto de la facturación del servicio público de gas natural por Red de ductos, que permita no afectar la tarifa final a los usuarios regulados.
- Se deroga la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Distribución de Gas Natural, referida a que los Concesionarios facturarán el Gas Natural a las Estaciones de Compresión y Plantas de Licuefacción según los precios y tarifas que correspondan al tipo de consumidor final.
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias deben ser remitidas por escrito a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico [email protected], dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.