APRUEBAN PROTOCOLOS SANITARIOS SECTORIALES PARA LA CONTINUIDAD DE DIVERSOS SERVICIOS BAJO EL ÁMBITO DEL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19
Mediante Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, publicado el día de ayer 07 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y ComunicacionesaprobóProtocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19. Principalmente, se establecelo siguiente:
¿Qué protocolos se aprueban y a quiénes aplica?
- a) Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”
- Aplica a todos los trabajadores de las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones de las empresas concesionarias, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de empresas concesionarias.
- Aplica también a todos los colabores, contratistas, proveedores, visitas y clientes que participan en las actividades anteriormente señaladas.
- Los terceros proveedores y socios comerciales deberán además de cumplir estas disposiciones, preparar un Protocolo específica aplicable a sus propios procesos y actividades.
- b) Anexo II: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de los servicios de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil”
- Aplica a todas las personas naturales o jurídicas que brindan servicios de transporte aéreo especial (incluye el transporte de trabajadores de actividades autorizadas), trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil, debidamente autorizadas según la normativa sectorial de aeronáutica civil, que se encuentran realizando actividades al amparo del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y ampliatorias.
- Aplica a sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas personas que se vinculen a la operación aeronáutica de que se trate.
- Aplica también para las personas naturales o jurídicas que brindan servicios de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil, debidamente autorizadas según la normativa sectorial correspondiente, en la fase que corresponda en el procedo de Reanudación de Actividades.
- El transporte aéreo de carga y las actividades necesarias para su ejecución cuentan con un protocolo especialmente diseñado que le es aplicable; solo en caso de vacío, podrá ser aplicado el protocolo contenido en este anexo.
- c) Anexo III: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte aéreo de carga”.
- Aplica a las entidades reguladas (persona natural o jurídica que debe cumplir con la normativa aeronáutica aplicable a su operación y/o posee un certificado o autorización emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil) que forman parte del proceso de transporte de carga por vía aérea.
- d) Anexo IV: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”.
- Aplica a las empresas o personas naturales que prestan el servicio de transporte terrestre y ferroviario de cara y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional, los choferes, conductores o transportistas y los participantes de las actividades conexas.
- e) Anexo V: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”.
- Aplica a las empresas o personas naturales que prestan el servicio de transporte acuático de carga y mercancías, así como a actividades conexas de ámbito nacional, los operadores, capitanes o patrones de la nave y los participantes de las actividades conexas.
- f) Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”.
- Aplica a todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para los operadores conductores, y usuarios del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y el servicio público especial de personas mediante vehículos menores.
- g) Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”.
- Aplica para los operadores de servicio habilitados para la prestación de servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
- El recurso humano que participa en cualquier etapa de la prestación del servicio de transporte indicado anteriormente.
- Los usuarios que utilizan el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial.
- h) Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”.
- Aplica a todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para los operadores, conductores y usuarios del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, así como a los del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico, conforme se reactiven sus servicios, en los ámbitos nacional, regional y provincial, regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias.
¿Qué medidas y lineamientos establece para la prevención del COVID-19?
- Limpieza y desinfección (incluido en los Anexos I, II y III).
- Evaluación e identificación de trabajadores (incluido en los Anexos I, II y III).
- Equipos de protección personal contra el COVID-19 (incluidos en los Anexos II y III).
- Medidas a tomarse durante la prestación de los servicios o durante la ejecución de labores (incluidos en los Anexos II y III).
- Ingreso y Salida de las Instalaciones y Locales de Empresa Concesionaria (incluido en el Anexo I).
- Obligaciones de los Trabajadores de la Empresa Concesionaria, del personal de contratas y visitas en general (incluido en el Anexo I).
- Condiciones de seguridad antes de iniciar el viaje (incluido en los Anexos IV y V)
- Condiciones de seguridad durante el viaje (incluido en los Anexos IV y V).
- Condiciones de seguridad al terminar el viaje o finalizar el trayecto (incluido en los Anexos IV y V)
- Condiciones de seguridad en el punto de carga/descarga de la unidad (incluido en los Anexos IV y V).
- Disposiciones para el Operador (incluido en los Anexos VI, VII y VIII).
- Disposiciones para el Conductor (incluido en los Anexos VI y VIII).
- Disposiciones para el Usuario (incluido en los Anexos VI, VII y VIII).
- Disposiciones para los Conductores y los Cobradores (incluido en el Anexo VII)
Podrán acceder a los Protocolos Sanitarios aludidos, ingresando al siguiente link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691677/RM_N__258-2020-MTC-01.pdf