APRUEBAN DIVERSOS PROTOCOLOS SANITARIOS SECTORIALES EN PREVENCIÓN DEL COVID-19
Aprueban diversos protocolos sanitarios sectoriales en prevención del COVID-19
Mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MTC/01, publicado el día de ayer 07 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicacionesaprobó diversosProtocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19. Principalmente, se establecelo siguiente:
¿Qué protocolos aprueban y a quiénes aplica?
- a) Anexo I: “Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19”
- Aplica a todos los contratistas y concesionarias responsables de la ejecución del mejoramiento a nivel de soluciones básicas y/o conservación de la Infraestructura Vial, que hayan celebrado o celebren contratos con el Estado.
- El Protocolo se aplicará en cada una de sus intervenciones, y será de aplicación a sus trabajadores y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra y/o intervención.
- En lo que corresponda, se aplicará a las intervenciones de conservación que se ejecutan por administración directa.
- b) Anexo II: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial”.
- Aplica a todos las Contratistas o Concesionarias responsables de la ejecución, de la Infraestructura de la Red Vial.
- El Protocolo se aplicará en cada una de sus obras, y será de aplicación a sus trabajadores y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra.
- En lo que corresponda, se aplicará a los servicios y obras para la liberación de interferencias que se ejecutan en el marco del Decreto Legislativo N° 1192.
- c) Anexo III: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras”.
- Aplica a las Empresas Consultoras responsables de supervisión o elaboración de Estudios, relacionados a la infraestructura vial, que hayan celebrado o celebren contratos con la Entidad.
- El Protocolo será de aplicación a sus trabajadores.
- En lo que corresponda, se aplicará a los contratos para los servicios de liberación y adquisición de predios que se ejecutan en el marco del Decreto Legislativo N° 1192.
- d) Anexo IV: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión”.
- Aplica a los Operadores responsables de la ejecución de los Proyectos que actualmente se encuentran con contrato de financiamiento vigente con el PRONATEL y para todas las empresas concesionarios de servicios públicos.
- Se aplicará a cada una de las actividades de implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones.
- Será de aplicación a sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas proveedoras que realicen cada una de estas actividades.
- También resulta aplicable para las actividades realizadas para la implementación, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta.
- e) Anexo V: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias”.
- Aplica a todos los Contratistas responsables que hayan celebrado o celebren contratos con las empresas concesionarias de aeropuertos.
- Se aplicará en cada una de sus obras, y será de aplicación a sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra.
- También aplica a los aeropuertos no concesionados, en cuanto resulte compatible, pudiendo ser complementado con otras disposiciones específicas, de ser necesario.
- f) Anexo VI: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional”.
- Aplica a los Concesionarios, Administradores Portuarios y Contratistas responsables de la ejecución de obras de infraestructura portuaria del Sistema Portuario Nacional.
- Se aplicará en cada una de sus obras, sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra.
- Con relación a los servicios portuarios, cada Administrador Portuario deberá aprobar sus protocolos de conformidad con la Resolución de Presidencia del Directorio N° 007-2020-APN-PD (Resolución que aprobó los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias), o la norma que la modifique o sustituya.
- g) Anexo VII: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles”.
- Aplica a todas las entidades públicas o privadas responsables del diseño, construcción, liberación de inferencias, operación (carga y pasajeros), mantenimiento y supervisión de los metros y ferrocarriles.
- Se aplicará también a sus trabajadores, usuarios, los subcontratistas y, en general, a todos aquellos proveedores y trabajadores de estos que accedan a dichas actividades y/o servicios.
¿Qué medidas establece para evitar el contagio del COVID-19?
- Limpieza y desinfección de todos los ambientes de trabajo.
- Evaluación e identificación de los trabajadores.
- Equipos de Protección Personal contra el COVID-19.
- Medidas a tomarse durante la ejecución de labores.
- Prohibición de ingreso a las instalaciones portuarias (Incluido en el Protocolo del Anexo VI).
- Tratamiento de las personas que tuvieron contacto cercano con sospechosos de infección (Incluido en el Protocolo del Anexo VI).
Podrán acceder a los Protocolos Sanitarios aludidos, ingresando al siguiente link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691640/RM_N__257-2020-MTC-01.pdf