APRUEBAN CRITERIOS PARA LA REANUDACIÓN DE ALGUNAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRODUCCIÓN
Mediante Resolución Ministerial N° 165-2020-PRODUCE, publicado el día 28 de mayo de 2020, el Ministerio de la Producción aprobó los Criterios de Focalización Territorial y la obligación de Informar Incidencias para la reanudación de algunas actividades de dicho Sector, conforme a lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo.
- Industria Forestal (maderable y no maderable).
- Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plástico, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
¿Cuáles son los condiciones para el reinicio de actividades?
- Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, a efecto de que elaboren su “Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, “el Plan”), y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e industria.
- La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del Plan en el SICOVID-19.
¿Cuáles son los Criterios de Focalización Territorial?
- Para la Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, y para la Industria Forestal (Maderable y No maderable):
- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.
- Para los Servicios de Almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plástico, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general:
- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
¿Cuáles son los supuestos obligatorios para informar incidencias?
- Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo