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PRODUCE N° 165-2020

APRUEBAN CRITERIOS PARA LA REANUDACIÓN DE ALGUNAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRODUCCIÓN

Mediante Resolución Ministerial N° 165-2020-PRODUCE, publicado el día 28 de mayo de 2020, el Ministerio de la Producción aprobó los Criterios de Focalización Territorial y la obligación de Informar Incidencias para la reanudación  de algunas actividades de dicho Sector, conforme a lo siguiente:

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  1. Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo.
  2. Industria Forestal (maderable y no maderable).
  3. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plástico, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

¿Cuáles son los condiciones para el reinicio de actividades?

  • Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, a efecto de que elaboren su “Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, “el Plan”), y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e industria.
  • La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del Plan en el SICOVID-19.

¿Cuáles son los Criterios de Focalización Territorial?

  • Para la Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, y para la Industria Forestal (Maderable y No maderable):
  • Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  • Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  • Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.
  • Para los Servicios de Almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plástico, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general:
  • Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  • Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

¿Cuáles son los supuestos obligatorios para informar incidencias?

  • Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo