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PRODUCE N° 161-2020

APRUEBAN CRITERIOS PARA LA REANUDACIÓN DE SERVICIOS DE TECONOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN PRESTADOS A EMPRESAS

Mediante Resolución Ministerial N° 161-2020-PRODUCE, publicado el día 19 de mayo de 2020, el Ministerio de la Producción aprobó los Criterios de Focalización de los Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnologías de la información), así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo siguiente:

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  • Soporte y servicios profesionales de Tecnología de la información (TI) prestados a empresas.

¿Cuáles son los condiciones para el reinicio de actividades?

  • Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, a efecto de que elaboren su “Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, “el Plan”), y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e industria.
  • La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del Plan en el SICOVID-19.

¿Cuáles son los Criterios de Focalización Territorial?

  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
  • Facturar ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26, 875.00
  • Contar con más de 5 trabajadores en planilla.

¿Cuál son los Criterios internos de mitigación de riesgo?

  • Se deberá minimizar el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio.

¿Cuáles son los supuestos obligatorios para informar incidencias?

  • Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C), conforme lo establezca el Plan respectivo.
  • Confirmación de algún infectado, conforme lo establezca el Plan respectivo.