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PRODUCE N° 159-2020

APRUEBAN LOS CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR INCIDENCIAS DEL SECTOR PRODUCE A SER APLICADOS PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE INSUMOS PARA LA ACTIVIDAD AGRPECUARIA, Y SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS Y ABONO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA AGRICULTURA

El día 15 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 159-2020-PRODUCE, mediante el cual se aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en materia de insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura.
Entre las disposiciones más relevantes para el reinicio de actividades en este sector están las siguientes:
1. Para las empresas dentro del rubro “insumos para la actividad agropecuaria”

– Deben tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP, con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo.
– Deben facturar ventas anuales mayores a 24 UIT o S/ 8 958 de promedio mensual.
– Contar con más de tres trabajadores en planilla.
– Están obligados a informar incidencias de casos sospechosos o confirmados de infectados, conforme a su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

2. Para las empresas dentro del rubro “sustancias básicas y abono y servicios complementarios a agricultura – para actividades esenciales”

– Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP, con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo.
– Facturar ventas anuales mayores a 50 UIT o S/ 17 916 de promedio mensual
– Contar con 3 o más trabajadores en planilla.
– Están obligados a informar incidencias de casos sospechosos o confirmados de infectados, conforme a su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Cabe resaltar que la aprobación sectorial especifica para el reinicio de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien verifica el cumplimiento de requisitos y emite la aprobación en un plazo de 1 día calendario.
Sobre el reinicio de actividades:
Finalmente se menciona que previo al reinicio de actividades, las empresas:
– Deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA
– Deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.
La Resolución Ministerial N° 159-2020-PRODUCE y su respectivo Anexo se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/578343-159-2020-produce