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Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15

El día 7 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 150-2020-EF/15 mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE.

La publicación del nuevo reglamento responde a una adecuación del texto anterior, para guardar coherencia con el Decreto de Urgencia No. 049-2020 publicado el pasado 27 de abril de 2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), mediante el cual el Gobierno dictó medidas financieras complementarias modificatoriasa favor de las micro y pequeñas empresas (en adelante, “MYPE”s) para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Económico Empresarial a la MYPE (en adelante, “FAE-MYPE”).El resumen de dicho decreto de urgencia puede ser leído en el siguiente ENLACE.

Las principales disposiciones dictadas en adecuación con el Decreto de Urgencia,son las siguientes:

  • Se modificó el monto del FAE-MYPE a la suma de S/. 800,000,000.00 en adecuación con la transferencia de S/. 500,000,000.00 a la que se hace referencia en el Decreto de Urgencia.
  • Se estableció la obligación de COFIDE para verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE.
  • Se precisó que respecto a las líneas de crédito que se otorgan a las ESF o COOPACs, COFIDE canaliza los recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE. La línea de financiamiento FAE-MYPE otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del CRÉDITO GARANTIZADO. Anteriormente, el reglamento no se incluía el requerimiento de subasta y se establecía un tope de S/. 250,000,000.00 por ESF o COOPAC o el 50% del patrimonio ajustado de la ESF o COOPAC para el otorgamiento de la línea de crédito.
  • Se limitó el alcance del FAE-MYPE para que únicamente sea aplicable respecto a la obtención de créditos de capital de trabajo. Anteriormente, el FAE-MYPE permitía la reestructuración y refinanciamiento de deudas.
  • Se modificó el límite de la garantía del FAE-MYPE:
Nuevo límite de la garantía. Anterior límite de la garantía.
La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito.

 

Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE.

 

Monto de los créditos Cobertura de la cartera del deudor
Hasta S/. 10,000.00 98% de cobertura.
Desde S/. 10,001.00 hasta S/. 30,000.00 90% de cobertura.

 

En caso la moneda en la que se desembolse el CRÉDITO GARANTIZADO sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplicará el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de trabajo, otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

 

 

 

 

 

 

Monto de los créditos Cobertura de la cartera del deudor
Hasta S/. 30,000.00 70% de cobertura.
Desde S/. 30,001.00 hasta S/. 60,000.00 50% de cobertura.
Desde S/. 60,001.00 hasta S/. 90,000.00 30% de cobertura.

 

  • Se precisó que la garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.
  • Se modificaron los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE:
    • Se eliminó el requisito de que la MYPE se dedique a desarrollar actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos.
    • Se estableció que en caso de no contar con clasificación crediticia al 29 de febrero de 2020, para ser elegible, la MYPE no debe haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
    • Se precisó queen caso que la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC deberán indicar la clasificación interna asignada que tendrá que ser equivalente a las categorías de NORMAL y/o CPP establecido por la SBS.
    • Se determinó que no serán elegibles las MYPES que se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito.
    • Se determinó que no serán elegibles aquellas MYPES comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
    • Se determinó que en caso la MYPE cuente con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, dicha MYPE no será elegible para el FAE-MYPE.
  • Se precisó que respecto a la clasificación de riesgo igual o mejor a C de la ESF o COOPAC, dicha clasificación debe estar vigente al 29 de febrero de 2020.
  • Se estableció que en caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
  • Se precisó que en el caso de la COOPAC y otras empresas del sistema financiero que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
  • Se estableció que los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE MYPE, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las empresas del sistema financiero y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.
  • Se estableció que los recursos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia, que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-MYPE, serán devueltos al Fondo Crecer.

Finalmente, se debe precisar que los recursos comprometidos con el FAE-MYPE para operaciones pactadas de manera previa a la vigencia del Decreto de Urgencia, mantienen las condiciones originalmente acordadas.