APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN ANTE EL COVID-19 PARA EL INICIO GRADUAL E INCREMENTAL DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE RESTAURANTES Y AFINES AUTORIZADOS PARA ENTREGA A DOMICILIO
Mediante Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE, publicado el día 08 de mayo de 2020, el Ministerio de la Producción aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local). Principalmente, se establece lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Aplica a todo el personal, terceros, visitantes y clientes de restaurantes y servicios afines involucrados en el proceso productivo, entrega a destino y recojo en la empresa.
¿Qué medidas preventivas de bioseguridad y operatividad establece?
- a) Empleo de Equipos de protección personal (EPPs).
- b) Para las instalaciones y los servicios:
- Requisitos básicos
- Abastecimiento de agua
- Saneamiento
- Limpieza y desinfección.
- Disposición de residuos sólidos.
- Servicios higiénicos y vestuario.
- Equipos Sanitarios.
- c) Para el Personal:
- Personal Administrativo y Operativo.
- Personal externo.
- d) Para el cliente:
- Consideraciones generales.
- Medios de pago del cliente.
- Sensibilización.
- e) En Procesos Operativos:
- Recepción.
- Preparación de pedidos.
- Despacho y entrega.
¿Qué responsabilidades establece?
- Las empresas, en función a su estructura organizacional, asignará las responsabilidades descritas en el Protocolo que le corresponden al Gerente General, Administrador, Administrador, Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores, y Personal Operativo.
- Los Restaurantes y Servicios Afines están sujetos a vigilancia sanitaria por parte de la autoridad municipal según la jurisdicción, para vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en el presente protocolo.
- El MINSA, a través de sus organismos descentralizados, brindará asistencia técnica a las municipalidades para que realicen una adecuada vigilancia de las medidas de bioseguridad establecidas en el presente protocolo.
- La vigilancia sanitaria y de bioseguridad debe ser realizado por personal adecuadamente identificado, idóneo, capacitado en temas sanitario de alimentos y medidas de bioseguridad; a su vez, deben cumplir con lo dispuesto sobre las condiciones de higiene, vestimenta y llevarán los artículos necesarios para la inspección sanitaria, que se exige para los manipuladores de alimentos. Se deben cumplir con todas las medidas preventivas de bioseguridad establecidas por la empresa, para evitar el contagio de COVID-19.
El Protocolo Sanitario aprobado es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Podrán acceder al Protocolo Sanitario ingresando al siguiente link:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/693981/Anexo_Unico_-_RM_Protocolo_Restaurantes_y_afines_vf.pdf