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Resolución Ministerial N° 136-2021-VIVIENDA

El 6 de mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 136-2021-VIVIENDA, a partir de cual disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA

En el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) se publicará el presente proyecto, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas.

Resaltamos las modificaciones más relevantes, según el tema, y en orden de importancia:

CON RELACIÓN AL CAPÍTULO II NORMATIVA EDIFICATORIA:

PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS

Los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a los predios urbanos corresponden a la zonificación aprobada según el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente, cuya información debe ser de acceso público.

NORMATIVA EN USOS MIXTOS

En los casos que se permitan y se propongan edificaciones con usos mixtos compatibles, cada uso propuesto debe cumplir con la normativa correspondiente, pudiendo compartir las áreas de ingreso peatonal y vehicular, así como el acceso a los estacionamientos, primando las consideraciones de diseño del uso más restrictivo para las áreas comunes.

CON RELACIÓN AL CAPÍTULO III RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON EL ENTORNO:

ACCESOS

Se estipula que las edificaciones deben contar por lo menos con un acceso desde la vía pública.

Para el diseño de accesos vehiculares, tomar en cuenta la existencia de árboles en vía pública.

Se debe permitir acceso a vehículo de atención a emergencia (ambulancia o bomberos), la distancia entre el edificio mas alejado y la vía pública no debe ser mayor de 25.00 m.

RETIROS NORMATIVOS

Se indica que los retiros normativos pueden ser frontales, laterales y posteriores. Se detalla las instalaciones permitidas para estos.

ÁREA TECHADA Y ÁREA LIBRE

Se presentan nuevas especificaciones respecto del área techada

ALTURA DE EDIFICACIÓN

La altura máxima de la edificación, expresada en metros, se determina en los parámetros urbanísticos y edificatorios, correspondiente a la zonificación aprobada por el Plan de Desarrollo Urbano.

–       Viviendas con usos compatibles: cada piso un máximo de 3m

–       Comercios, comunicación, oficinas, salud compatibles con vivienda: cada piso máximo 4m

–       Terrenos en pendiente: altura se mide sobre la línea imaginaria que une el punto más alto del lindero frontal con el equivalente en el lindero posterior.

Explicación de: altura generada por colindancia, por consolidación, por compensación, en lotes en esquina

CERCOS

En el caso de conexiones para servicio de la edificación (uso de bomberos, gas, petróleo, medidores, etc.) siempre que no sobrepasen el límite de propiedad. c) Cuando se instalen dispositivos de seguridad que puedan poner en riesgo a las personas que transitan por la vía pública, estos deben estar debidamente señalizados y/o sobre 2.30 m de altura.

CUBIERTAS Y AZOTEAS

Los parapetos de azotea hacia propiedades vecinas y entre muros divisorios de unidades inmobiliarias, deben ser igual o mayor 1.80 m de altura.

 CON RELACIÓN AL CAPÍTULO IV RELACIÓN ENTRE AMBIENTES Y CIRCULACIÓN HORIZONTAL:

ALTURA DE AMBIENTES

 

Se establece que las altura mínima de techos horizontales de piso terminado para vivienda, 2.40 m para oficinas, 2.50 m para educación, 2.70 m para salud, 3.00 m para comercio, comunicación y transporte en los ambientes de espera, y hasta el punto más bajo de la estructura en industria.

VANOS

Altura mínima de 2.10m (dinteles solo pueden tener una altura menor en caso de la utilización de puertas estandarizadas debidamente certificadas).

Se agregan requisitos a las puertas de evacuación

PASAJES DE CIRCULACIÓN

Nuevo cuadro de ancho mínimo de los pasajes:

–       Interiores de viviendas, pasajes de servicio y áreas de trabajo interiores en oficinas: 0.90m

–       De acceso hasta 2 viviendas: 1.00m

–       De acceso hasta 4 viviendas: 1.20m

–       Establecimientos de hospedaje, locales comerciales, educativos: 1.20m

–       Locales de salud: 1.80m

CON RELACIÓN AL CAPÍTULO V CIRCULACIÓN VERTICAL:

DISEÑO DE ESCALERAS

 

Se agregan condiciones de componentes de las escaleras, máximo de 17 pasos entre descanso y dimensión mínima de:

–       0.25m en vivienda e industria

–       0.28m en hospedaje, comercio, oficinas, servicios comunales

–       0.30m en salud, educación, recreación y deportes

Dimensión máxima de contrapaso de 0.18m

ESCALERAS PROTEGIDAS

Obligatorias en toda edificación que supere los 15.00m de altura entre el nivel de acceso y el nivel de piso.

Se agregan requisitos a las escaleras protegidas: ubicación dentro de la edificación y diseño que permita evacuación, continuas del primer al último piso o azotea, entregar directamente a la vía pública, barrera de contención que impida bajada accidental a niveles inferiores, etc.

ESCALERAS PROTEGIDAS CON VESTÍBULO PREVIO VENTILADO

Se presentan nuevos requisitos para su aplicación, tanto para escaleras con vestíbulo previo que ventila directo al exterior como con ventilación mecánica.

ESCALERAS PRESURIZADAS, ABIERTAS, CERRADAS, MIXTAS

Se disponen las características con las que deben cumplir para su edificación.

NÚMERO DE ESCALERAS

Se estipula que el número de escaleras se calcula en función al número de personas por piso, distancia entre el punto más alejado del piso y la puerta de acceso al vestíbulo previo o la primera grada, según se trate de escaleras protegidas o integradas.

En edificaciones de oficinas, se presentan los distintos requisitos para una sola escalera.

UBICACIÓN DE LAS ESCALERAS

Se estipulan requisitos para dos o más escaleras:

–       Ubicarse en rutas opuestas de evacuación

–       Distancia máxima de recorrido de evacuante, entre punto más alejado de edificación es de 45.00m sin rociadores y 60.00m con rociadores

–       Distancia entre puertas de los vestíbulos previos de escaleras protegidas es igual a 1/3 de la dimensión máxima de la edificación.

ASCENSORES

CON RELACIÓN AL CAPÍTULO VI: ACONDICIONAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE LA EDIFICACIÓN

VENTILACIÓN POR SISTEMAS MECÁNICOS

 

Se estipula que, los ambientes que en su condición de funcionamiento no tengan ventilación directa hacia el exterior, deberán contar con un sistema mecánico de renovación de aire.

RESIDUOS SÓLIDOS

Se agrega requisitos para implementar ambientes para almacenamiento de residuos sólidos:

–       Generación per cápita de residuos en uso residencial de 1kg/hab/día.

–       Usos no residenciales en los que no se haya establecido norma específica

DUCTOS PARA INSTALACIONES

Se especifica que los ductos verticales en los que se alojen montantes de electricidad, comunicaciones y gas deben tener un lado abierto hacia un ambiente de uso común.

CON RELACIÓN AL CAPÍTULO X: ESTACIONAMIENTOS

EXCEPCIÓN DE REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS DENTRO DEL PREDIO

Se agrega como excepción la existencia de árbol en la vía pública que no permita el acceso al cajón de estacionamiento

CONDICIONES DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTOS

Se incluyen nuevas condiciones:

Para estacionamiento exclusivo para uso de vivienda:

–       De 61 hasta 500 vehículos: 6.00m

–       Más de 500 vehículos: 12.00 m

Estacionamiento para oficinas u otros usos:

–       Hasta 50 vehículos: 3.25m

–       De 51 hasta 400 vehículos: 6.00m

DISEÑO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS

Se modifican las dimensiones libres mínimas del cajón de estacionamiento privado:

–       Estacionamiento individual: acho 2,70m, largo 5.00m, altura 2.10m

–       2 estacionamientos contiguos: ancho 2.50m, largo 5.00m, altura 2.10m

–       3 o mas contiguos: 2.40m de ancho, largo 5.00m, altura 2.10m

Se presentan nuevas características de los espacios de estacionamientos de uso privado.

Se modifican dimensiones para espacios de estacionamiento de uso público:

–       Individual: 3.00m de ancho, largo 5..00m,  altura 2.10m

–       2 estacionamientos: 2.60m ancho, largo 5.00m, altura, 2.10m

–       3 o más: ancho 2.50, largo 5.00m, altura 2.10m

–       En paralelo: 2.40 ancho, 6.00m largo, 2.10 altura

Se presentan nuevas características de espacios de estacionamiento de uso público.

USO DE MONTAVEHÍCULOS Y SISTEMAS MECANIZADOS

Se estipula que el número de montavehículos es sustentado con una memoria de cálculo de tráfico sobre la base de un tiempo estimado de espera menor a 5 minutos. También se agrega que el ingreso al montavehículos debe contar con un espacio de espera de 5.00m mínimo.

ESTACIONAMIENTOS DE BICICLETAS Y MOTOS

Se agrega lo respectivo a motos y bicicletas, indicando que los estacionamientos deben ubicarse a una distancia máxima de 50.00m del acceso a la edificación. Éstos deben contar con estructura que permita la sujeción y amarre de bicicletas.

Las dimensiones libres mínimas requeridas de un módulo de estacionamiento para bicicletas son:

–       Ancho: 0.75m cada uno

–       Largo: 2.00m cada uno

Dimensiones para motos:

–       Ancho: 1.50m cada uno

–       Largo: 2.50m cada uno

SEÑALIZACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTOS

Se indica que en todos los estacionamiento se debe colocar señalización relativa a los sentidos de la circulación vehicular y de información al peatón.