APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL
Mediante Resolución Ministerial N° 135-2020-JUS, publicado el día 18 de mayo de 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) aprobó el Protocolo Sanitario para la operación ante el Covid-19 del Servicio Público Notarial, así como los Criterios de Focalización Territorial respectivos, conforme a lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Los notarios y sus colaboradores que laboran o prestan servicios en todas las actividades del servicio notarial.
¿Qué disposiciones contiene?
- Disposiciones generales
- Medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los usuarios.
- Medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los colaboradores.
- Medidas de limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
- Evaluación de la condición de salud del colaborador previo al regreso o reincorporación al oficio notarial.
- Medidas de comunicación, información y capacitación.
- Trabajo remoto.
- Comunicación en caso de enfermedad del notario o de colaborador(es).
- Uso de medios tecnológicos.
¿Cuáles son los Criterios de Focalización Territorial?
- Tener la condición de notario habilitado para el ejercicio de la función.
- Contar con número mínimo de trabajadores que permita realizar la actividad laboral y evite el contagio de acuerdo al protocolo sanitario de operación y cada plan de oficio notarial.
- Contar con los medios de comunicación o aplicativos necesarios para generar la previa cita a los usuarios del servicio notarial, para que su atención no genere aglomeración de personas.
- La atención a domicilio de efectúa solo para personas con discapacidad que no puedan trasladarse al oficio notarial.
¿Cuál es el supuesto obligatorio para informar incidencias?
- Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C), conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo (en adelante, “Plan”)
- Confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan.
¿Cuáles son los condiciones para el reinicio de actividades?
- La fecha de inicio de la actividad es el día hábil siguiente a la fecha de registro del Plan por parte de cada Notario, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
- La reanudación de actividades se inicia sólo en los distritos notariales distintos a los de La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes. Para estos últimos, el reinicio progresivo de actividades se realizará a partir del mes de junio de 2020.
- Los oficios notariales atenderán a los usuarios operando con no más del 50% de su personal, estableciendo las regulaciones necesarias que prevé la normatividad laboral.
- El horario de atención puede ser reducido a un mínimo de cinco (05) horas diarias, de lunes a viernes y, en su caso, a tres (03) horas el día sábado, dentro del horario de inmovilización social obligatoria de las personas, en tanto se mantenga vigente.
Podrán acceder al Protocolo Sanitario y a los Criterios de Focalización Territorial, ingresando al siguiente enlace:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/716932/RMN_135-2020-JUS.pdf