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JUS N° 135-2020

APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL

Mediante Resolución Ministerial N° 135-2020-JUS, publicado el día 18 de mayo de 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) aprobó el Protocolo Sanitario para la operación ante el Covid-19 del Servicio Público Notarial, así como los Criterios de Focalización Territorial respectivos, conforme a lo siguiente:

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  • Los notarios y sus colaboradores que laboran o prestan servicios en todas las actividades del servicio notarial.

¿Qué disposiciones contiene?

  • Disposiciones generales
  • Medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los usuarios.
  • Medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los colaboradores.
  • Medidas de limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
  • Evaluación de la condición de salud del colaborador previo al regreso o reincorporación al oficio notarial.
  • Medidas de comunicación, información y capacitación.
  • Trabajo remoto.
  • Comunicación en caso de enfermedad del notario o de colaborador(es).
  • Uso de medios tecnológicos.

¿Cuáles son los Criterios de Focalización Territorial?

  • Tener la condición de notario habilitado para el ejercicio de la función.
  • Contar con número mínimo de trabajadores que permita realizar la actividad laboral y evite el contagio de acuerdo al protocolo sanitario de operación y cada plan de oficio notarial.
  • Contar con los medios de comunicación o aplicativos necesarios para generar la previa cita a los usuarios del servicio notarial, para que su atención no genere aglomeración de personas.
  • La atención a domicilio de efectúa solo para personas con discapacidad que no puedan trasladarse al oficio notarial.

¿Cuál es el supuesto obligatorio para informar incidencias?

  • Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C), conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo (en adelante, “Plan”)
  • Confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan.

¿Cuáles son los condiciones para el reinicio de actividades?

  • La fecha de inicio de la actividad es el día hábil siguiente a la fecha de registro del Plan por parte de cada Notario, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  • La reanudación de actividades se inicia sólo en los distritos notariales distintos a los de La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes. Para estos últimos, el reinicio progresivo de actividades se realizará a partir del mes de junio de 2020.
  • Los oficios notariales atenderán a los usuarios operando con no más del 50% de su personal, estableciendo las regulaciones necesarias que prevé la normatividad laboral.
  • El horario de atención puede ser reducido a un mínimo de cinco (05) horas diarias, de lunes a viernes y, en su caso, a tres (03) horas el día sábado, dentro del horario de inmovilización social obligatoria de las personas, en tanto se mantenga vigente.

Podrán acceder al Protocolo Sanitario y a los Criterios de Focalización Territorial, ingresando al siguiente enlace:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/716932/RMN_135-2020-JUS.pdf