APRUEBAN CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL PARA LA ACTIVIDAD EN INFRAESTRUCTURA AGRARIA DEL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO, ASÍ COMO OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR INCIDENCIAS
Mediante Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAGRI, publicado el día 02 de junio de 2020, el Ministerio de Agricultura aprobó los Criterios de Focalización Territorial y la obligación de Informar Incidencias para la reanudación de algunas actividades de dicho Sector, conforme al siguiente detalle:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Actividades de Infraestructura Agraria: Incluye todas las actividades de infraestructura mayor y menor de riego y de mantenimiento, tales como: canales, bocatomas, tomas laterales, sifón, obras de arte, sistemas de riego presurizado, sistemas de riego superficial, drenes, diques, represas, reservorios y descolmatación de causes de ríos.
- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y Reposición: Incluye inversiones de infraestructura natural (siembra y cosecha de agua), reconversión productiva y núcleos ejecutores.
- Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios: Todos los proyectos de reconstrucción y prevención asignados a los programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras del gobierno nacional y subnacional
¿Cuáles son las condiciones para el reinicio de actividades?
- Previo al reinicio de actividades, las personas naturales o jurídicas deben cumplir con elaborar su “Plan de vigilancia, prevención y control del Covid-19” (en adelante, el “Plan”) y registrarlo en el sistema integrado SICOVID-19 del Ministerio de Salud, previa aprobación del MINAGRI.
- La fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha de registro del Plan en el SICOVID-19, el mismo que estará sujeto a permanente monitoreo. Procede la suspensión de reinicio de las actividades en caso lo determine la Autoridad de Salud competente.
- Las unidades ejecutoras del MINAGRI, ejecutan y supervisan los proyectos a su cargo en conformidad con el Plan y protocolos pertinentes. Dichas unidades quedan facultadas para establecer lineamientos complementarios.
¿Cuáles son los Criterios de Focalización Territorial?
- Proyectos ubicados en zonas geográficas que registren menos casos de contagio, tasa de letalidad y exposición al Covid-19, de acuerdo con la información brindada por la Autoridad Nacional de Salud.
- Proyectos que por su naturaleza operativa son ejecutados prioritariamente con maquinaria pesada, a fin de que se prioricen aquellos donde se contemple menor intensidad de mano de obra; así como el menor grado de movilidad de los trabajadores.
- Proyectos que prioricen su ejecución en zonas geográficas con pobreza o pobreza extrema rural, con vulnerabilidad agroclimática y riesgos de desastres.
- Aquellos proyectos de infraestructura agraria y riego, paralizados debido al aislamiento social y que se encuentren próximo a su culminación.
¿Cuáles son los mecanismos de comunicación de incidencias en los casos de COVID-19?
- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades indicadas líneas arriba están obligadas a informar ante la Autoridad de Salud la incidencia de casos sospechosos por Covid-19 en el centro de labores.
- Las unidades ejecutoras del MINAGRI son responsables del cumplimiento del reporte periódico de incidencias, en coordinación con los gobierno locales y regionales, estando obligados a:
- Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.
- Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.
- Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de proyectos bajo su competencia.
- Comunicación de incidencias: Las personas jurídicas autorizadas están obligadas a informar casos sospechosos de Covid-19 a la Autoridad de Salud.
- El MINAGRI a través del SICOVID-19, verifica la inscripción de las personas naturales o jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades. En caso de hallar sujetos inscritos no autorizados a operar lo reporta inmediatamente a SUNAFIL.