• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Resolución Ministerial N° 126-2020-TR

SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Mediante Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 9 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, norma que establece medidas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con el siguiente detalle:

¿Cuál es el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores?

  • La medida de suspensión perfecta regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
  • Dicho plazo también se aplica a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

 

¿Quiénes pueden ampliar la suspensión perfecta de labores?

  • Aquellos empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020.

 

¿Cómo se amplía el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores?

  • En la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.

 

¿Cuándo se puede pedir la ampliación de la suspensión perfecta de labores?

  • Desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

 

¿Qué formalidades debe cumplir el empleador?

  • Se debe comunicar dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.