APRUEBAN FORMATO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA” DE LAS PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO QUE DESEEN CONCURRIR A TRABAJAR
Mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada el 27 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, conforme a lo siguiente:
¿Quiénes pueden presentar la Declaración Jurada?
- Personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo y que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas durante el Estado de Emergencia Nacional.
¿Cuál es el procedimiento previo a la presentación de la Declaración Jurada?
- El/la trabajado/a solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el/la médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
- El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el/la trabajado/a, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de los 48 horas siguientes de formulada la solicitud aludida.
- Adicionalmente, el/la empleador/la, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el/la trabajador/a que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
¿Cuál es el plazo y forma de presentación?
- El/la trabajador/a remite a su empleador/a la Declaración Jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
- En el plazo máximo de 24 horas previo al reinicio aludido, el/a empleador/a devuelve a el/la trabajador/a la Declaración Jurada, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad.
- Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada, los/las trabajadores/as y empleadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
¿Qué responsabilidades y obligaciones establece?
- Sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.
- El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada, a fin de exponerla ante cualquier procedo de fiscalización de parte de las autoridades competentes.
Podrá acceder al formato de Declaración Jurada, ingresando al siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/743501/DJ_RM_099-2020.pdf