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Resolución Ministerial N° 099-2020-TR

APRUEBAN FORMATO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA” DE LAS PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO QUE DESEEN CONCURRIR A TRABAJAR

Mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada el 27 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, conforme a lo siguiente:

¿Quiénes pueden presentar la Declaración Jurada?

  • Personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo y que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas durante el Estado de Emergencia Nacional.

¿Cuál es el procedimiento previo a la presentación de la Declaración Jurada?

  1. El/la trabajado/a solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el/la médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
  2. El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el/la trabajado/a, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de los 48 horas siguientes de formulada la solicitud aludida.
  3. Adicionalmente, el/la empleador/la, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el/la trabajador/a que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

¿Cuál es el plazo y forma de presentación?

  • El/la trabajador/a remite a su empleador/a la Declaración Jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
  • En el plazo máximo de 24 horas previo al reinicio aludido, el/a empleador/a devuelve a el/la trabajador/a la Declaración Jurada, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad.
  • Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada, los/las trabajadores/as y empleadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

¿Qué responsabilidades y obligaciones establece?

  • Sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.
  • El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada, a fin de exponerla ante cualquier procedo de fiscalización de parte de las autoridades competentes.

 

Podrá acceder al formato de Declaración Jurada, ingresando al siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/743501/DJ_RM_099-2020.pdf