• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Resolución Ministerial N° 092-2020-TR

APRUEBAN DIRECTIVA PARA REALIZAR REUNIONES VIRTUALES EN EL MARCO DE LOS CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

Mediante Resolución Ministerial N° 092-2020-TR, publicada el 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19” (en adelante, “la Directiva”), la que establece lo siguiente:

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  • Funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Dirección General de Trabajo del MTPE, en las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales a nivel nacional, y sus unidades orgánicas a cargo de la prevención y solución de conflictos.
  • Representantes de los trabajadores y los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que requieran la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para el tratamiento de los conflictos laborales colectivos.
  • Las disposiciones resultan de aplicación para la realización de las reuniones virtuales de conciliación en el marco de una negociación colectiva, reuniones informativas, reuniones extraproceso y mesas de diálogo.

¿Qué disposiciones contiene?

  1. Procedimiento para presentación de la solicitud respectiva
  2. Determinación de la AAT competente
  3. Plazo para la atención de solicitudes
  4. Realización de las reuniones virtuales
  5. Acreditación de la participación en reuniones virtuales y registro de acuerdos
  6. Deber de confidencialidad en las reuniones virtuales para la gestión del conflicto laboral colectivo
  7. Asistencia TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL CONFLICTO LABORAL COLECTIVO

¿Cuál es el periodo de vigencia?

Las disposiciones contenidas en la Directiva rigen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por la Autoridad Nacional de Salud en el marco del COVID-19.

En lo no previsto en la Directiva, se aplican las disposiciones de la Directiva General N° 005-2012-MTPE/2/14, “Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos laborales colectivos: los llamados ‘extraprocesos’, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 076-212-TR.

Podrá acceder a la Directiva, ingresando al siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/736747/DIRECTIVA_RM_092-2020.pdf