APRUEBAN DIRECTIVA PARA REALIZAR REUNIONES VIRTUALES EN EL MARCO DE LOS CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Mediante Resolución Ministerial N° 092-2020-TR, publicada el 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19” (en adelante, “la Directiva”), la que establece lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Dirección General de Trabajo del MTPE, en las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales a nivel nacional, y sus unidades orgánicas a cargo de la prevención y solución de conflictos.
- Representantes de los trabajadores y los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que requieran la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para el tratamiento de los conflictos laborales colectivos.
- Las disposiciones resultan de aplicación para la realización de las reuniones virtuales de conciliación en el marco de una negociación colectiva, reuniones informativas, reuniones extraproceso y mesas de diálogo.
¿Qué disposiciones contiene?
- Procedimiento para presentación de la solicitud respectiva
- Determinación de la AAT competente
- Plazo para la atención de solicitudes
- Realización de las reuniones virtuales
- Acreditación de la participación en reuniones virtuales y registro de acuerdos
- Deber de confidencialidad en las reuniones virtuales para la gestión del conflicto laboral colectivo
- Asistencia TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL CONFLICTO LABORAL COLECTIVO
¿Cuál es el periodo de vigencia?
Las disposiciones contenidas en la Directiva rigen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por la Autoridad Nacional de Salud en el marco del COVID-19.
En lo no previsto en la Directiva, se aplican las disposiciones de la Directiva General N° 005-2012-MTPE/2/14, “Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos laborales colectivos: los llamados ‘extraprocesos’, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 076-212-TR.
Podrá acceder a la Directiva, ingresando al siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/736747/DIRECTIVA_RM_092-2020.pdf