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Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01

APRUEBAN EL LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS EN LOS ÁMBITOS NACIONAL Y REGIONAL

Mediante Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante “MTC”) ha aprobado el “Lineamiento Sectorial para la prevención del Covid-19 en el servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional y regional”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, para el reinicio de las actividades a partir del 15 de julio de 2020 con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, estableciéndose las siguientes disposiciones:

 

¿Qué medidas deben cumplir el operador de la infraestructura complementaria?

 

  • Establecer en forma clara e inalterable la programación del viaje, procurando evitar aglomeraciones de usuarios en las salas de espera.
  • La infraestructura debe contar al menos con un lavadero con caño y conexión de agua potable, jabón líquido o desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel, a efectos de ser utilizado de manera previa al ingreso.
  • Proporcionar al personal mascarillas quirúrgicas y paños de limpieza, así como desinfectantes de superficie (alcohol etílico de 60% o 70%), la cual debe ser usado durante la jornada.
  • Limpiar y desinfectar el local de la infraestructura antes de la prestación diaria del servicio.

 

  • Mantener disponible, en forma gratuita y permanente, elementos de desinfección como alcohol y jabón para los usuarios en la sala de espera. Todos los usuarios deben utilizar mascarillas y protección facial.
  • Los pasajeros deben apersonarse solo con el equipaje mínimo posible y con 30 minutos de anticipación a la hora de salida del bus.
  • La infraestructura complementaria debe respetar el aforo máximo establecido y se deben colocar señas o marcas en el piso que permitan asegurar el distanciamiento físico. Asimismo, deberán exhibir un aviso informativo conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

 

  • Mantener una ventilación adecuada en el terminal, evitando cerrar puertas
  • Implementar barreras físicas que aísle a los usuarios de los venderos de pasajes o cualquier otro tipo de venta al público.
  • Realizar control de temperatura con termómetro infrarrojo a todas las personas y empleados al ingresar a la infraestructura, no podrán ingresar quienes presenten temperatura mayor a 38°C.
  • No se permite el ingreso a los acompañantes de pasajeros, a excepción de personas mayores o con discapacidad, quienes podrán ingresar con una persona o mascota (perro guía).
  • Se prohíbe contar con cafeterías o comedores hasta que no se permita que dicha actividad económica vuelva a operar.
  • Se recomienda fomentar mecanismos tecnológicos que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios.

 

¿Qué medidas deben cumplir el operador de la infraestructura complementaria?

 

  • Llevar un control de actividades sobre la cantidad de veces de limpieza y desinfección del vehículo, el cual se encontrará a disposición de la autoridad competente.
  • Acondicionar en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo con el Anexo II.
  • Antes de iniciar cada servicio de transporte, la empresa debe implementar las siguientes medidas: (i) desinfectar las unidades vehiculares antes del inicio del servicio de transporte, la cual debe ser registrada en video y cargada en la Plataforma Digital del MTC, (ii) proporcionar al conductor y a la tripulación alcohol en gel, mascarilla quirúrgica o comunitaria, protector facial, paños de limpieza y desinfectantes de superficie, (iii) verificar el correcto uso de mascarillas y protector facial de la tripulación y conductor, (iv) contar con un botiquín que tenga 5 mascarillas quirúrgicas o comunitarias, 5 protectores faciales, alcohol y jabón, (v) realizar un control de temperatura corporal al conductor y a la tripulación con termómetro infrarrojo.
  • Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre el correcto de la mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.
  • Comunicar a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor y tripulación respecto a los usuarios que presenten sintomatología de Covid-19.
  • Establecer como aforo máximo el 100% de los asientos siempre que se implemente una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario, solo se podrá usar los asientos contiguos a la ventana.
  • Implementar una declaración jurada (en formato físico o digital), que serán presentadas por el usuario de acuerdo con el Anexo III, completando una declaración adicional los menores de 14 años (Anexo IV) y los mayores de 65 años (Anexo V). Dichas declaraciones juradas serán conservadas por un plazo de 15 días calendarios.
  • Garantizar el uso del jabón y gel desinfectante de los usuarios antes de su embarque al vehículo.
  • Evitar el consumo de alimentos, salvo ella sea necesario, en cuyo caso no deberán ingerirse en forma adyacente a otros usuarios, debiendo proveer al usuario gel desinfectante.
  • Destinar y asilar un especio para las personas que durante la prestación del servicio presenten alguna sintomatología de Covid-19.
  • Informar al usuario -en formato físico o digital- que no podrá usar el servicio si presenta sintomatología Covid-19 o si no cuenta con mascarilla y protector facial al momento del embarque, al momento que realice la compra del boleto de viaje.
  • Al finalizar el viaje se debe cumplir con: (i) limpiar y desinfectar el vehículo mediante el método de aspersión, (ii) considerar los protocolos para el traslado y almacenaje de residuos sólidos.
  • Se recomienda fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios.

 

¿Qué medidas deben cumplir los conductores y la tripulación?

  • Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo antes y al finalizar el servicio.
  • Lavarse con agua y jabón por un periodo mínimo de 20 segundos, así como verificar que cuenten con alcohol en gel, paños de limpieza y desinfectantes de superficie.
  • Deberán utilizar obligatoriamente mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitaria y protector facial.
  • Realizar el control de temperatura al usuario mediante un termómetro infrarrojo.
  • No se debe permitir el viaje a usuarios que: (i) presenten vulnerabilidad a las complicaciones por Covid-19, (ii) tienen sospecha de Covid-19 o alguien de su círculo cercano es positivo o sospechoso. Ello será indicado a la compra del boleto de viaje.
  • Asegurar una adecuada ventilación del vehículo en todo momento, evitando la recirculación del aire mediante la apertura de ventanas, tragaluces y todo medio disponible.
  • Realizar desinfección de los puntos comunes al taco (barandas, puertas y manijas) en forma frecuente. Los servicios higiénicos serán desinfectados antes de la prestación del servicio.
  • El personal destinado a la tripulación del servicio deberá solicitar y recepcionar o verificar las declaraciones juradas al momento de los embarques de los usuarios.
  • Comunicar a los usuarios acerca de las medidas de prevención de Covid-19 y las medidas particulares que se hayan adoptado (como el uso de los servicios higiénicos por casos de fuerza mayor, entre otros).

 

¿Qué medidas deben cumplir los usuarios?

 

  • Adicionalmente a las obligaciones indicadas, no deberán utilizar mantas, cabezales de asientos y cojines en la unidad vehicular.

 

Podrán acceder al Protocolo aludido y sus anexos, dándole doble clic al enlace.