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Resolución Ministerial 181-2020-EF

El día 29 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial 181-2020-EF (en adelante, la “Resolución Ministerial”) mediante la cual el Gobierno emitió disposiciones modificatorias al Reglamento del Programa REACTIVA Perú (en adelante, “REACTIVA Perú”).

Los principales cambios al Reglamento son:

  • Se precisa que los préstamos de REACTIVA Perú no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con REACTIVA Perú. Esta precisión se incluye a consecuencia de la posibilidad de las empresas de obtener mayores recursos de REACTIVA debido a los cambios de límites en los montos.
  • Se indica expresamente que en el marco de las facultades de supervisión de COFIDE, en caso COFIDE detecte el incumplimiento de las restricciones de los préstamos REACTIVA, COFIDE estará facultado para exigir a la ESF, el reemplazo del préstamo garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la garantía otorgada a dichos prestamos se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP. Esta inclusión, obedece al hecho que la normativa y esquema de REACTIVA contempla una modalidad de fiscalización ex post.
  • Se amplía el supuesto de exclusión, para que no solo no sean elegibles aquellas empresas que estén comprendidas en el ámbito de la Ley No. 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30737, sino que tampoco sean elegibles cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados de la exclusión los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora a la ESF, cuya falsedad genera la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.
  • Se aclara que la declaración jurada que la empresa deudora deberá presentar al solicitar el préstamo (en caso desee ampliar el monto del préstamo en el marco del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF), para señalar si obtuvo o no un préstamo en el marco de REACTIVA Perú, es la que se incluye como Anexo 4 del Reglamento (el cual se incluye en la presente Resolución Ministerial).
  • Se indica expresamente que antes de otorgar la garantía, COFIDE verificará que ninguna de las empresas deudoras incorporada en la cartera de créditos presentada, se encuentre comprendida en el ámbito de la Ley No. 30737. En ese sentido, se incluye una actividad de refuerzo ex ante.
  • Se establece la obligación de COFIDE de verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la garantía, el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos respecto a las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley No. 30737, a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá remitirle al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluirá el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30737 (referida a los incentivos a la colaboración eficaz). En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entenderá que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efectos de la verificación de los supuestos de exclusión de REACTIVA Perú. Dichos listados deberán contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.
  • Se amplían los supuestos para el límite de cobertura para el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS. En dicho caso, la garantía individual que otorga REACTIVA Perú, cubrirá como máximo el monto equivalente a tres meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). En ese sentido, se amplía el universo de empresas que pueden acceder a esta facilidad. 
  • Se detallan las facultades de supervisión y fiscalización de COFIDE para que este tenga la obligación de implementar un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa. Asimismo, COFIDE deberá coordinar y/o implementar un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.
  • Se amplía el universo de empresas que no podrán acceder a REACTIVA Perú, excluyendo a:
    • Personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo No. 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la empresa deudora, cuya falsedad genera la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto. Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de REACTIVA Perú, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE, ésta es excluida de REACTIVA Perú y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.
    • Personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la empresa deudora, cuya falsedad genera la aceleración de los Préstamos, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto