El día de ayer, 30 de septiembre de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 140-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se autoriza la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales.
Sobre el particular, la Resolución autoriza, a partir del 01 de octubre de 2020, la presentación electrónica mediante el SID-SUNARP de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, suscritos con firma digital del notario, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales:
Registro Personal | Registro de Comerciantes | Registro de Testamentos | Registro de Sucesiones Intestadas |
· Acabamiento, cese, extinción, remoción, renuncia de la curatela.
· Remoción, renuncia, cese del cargo de tutor.
· Remoción, renuncia, cese de apoyo.
· Reconciliación.
· Aclaración.
· Modificación.
· Rectificación.
· Anotación por presunta suplantación de identidad o faslificación prevista en el Decreto Legislativo Nº 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.
· Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales. |
· Comerciantes.
· Liquidación o fenecimiento del negocio.
· Poder de comerciante.
· Rectificación.
· Revocatoria, extinción de poder de comerciante.
· Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales.
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· Renuncia del cargo de albacea.
· Caducidad del testamento.
· Revocatoria de desheredación.
· Aclaración.
· Rectificación.
· Anotación por presunta suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo Nº 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.
· Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales.
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· Anotación por presunta suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo Nº 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.
· Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales.
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Adicionalmente, la Resolución declara incorporados y autorizados la totalidad de actos inscribibles formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del SID-SUNARP en el Registro de Personas Naturales.