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Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 140-2020-SUNARP/SN

El día de ayer, 30 de septiembre de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 140-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se autoriza la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales.

Sobre el particular, la Resolución autoriza, a partir del 01 de octubre de 2020, la presentación electrónica mediante el SID-SUNARP de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, suscritos con firma digital del notario, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales:

Registro Personal Registro de Comerciantes Registro de Testamentos Registro de Sucesiones Intestadas
·  Acabamiento, cese, extinción, remoción, renuncia de la curatela.

 

·  Remoción, renuncia, cese del cargo de tutor.

 

·  Remoción, renuncia, cese de apoyo.

 

·  Reconciliación.

 

·  Aclaración.

 

·  Modificación.

 

·  Rectificación.

 

·  Anotación por presunta suplantación de identidad o faslificación prevista en el Decreto Legislativo Nº 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.

 

·  Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales.

·  Comerciantes.

 

·  Liquidación o fenecimiento del negocio.

 

·  Poder de comerciante.

 

·  Rectificación.

 

·  Revocatoria, extinción de poder de comerciante.

 

·  Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales.

 

·  Renuncia del cargo de albacea.

 

·  Caducidad del testamento.

 

·  Revocatoria de desheredación.

 

·  Aclaración.

 

·  Rectificación.

 

·  Anotación por presunta suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo Nº 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.

 

·  Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales.

 

·  Anotación por presunta suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo Nº 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.

 

·  Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales.

 

Adicionalmente, la Resolución declara incorporados y autorizados la totalidad de actos inscribibles formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del SID-SUNARP en el Registro de Personas Naturales.