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Resolución de Superintendente Nº 052-2020-SMV/02

El día 19 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente No. 052-2020-SMV/02 mediante el cual se aprueba las “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento” sustituyendo el Título IV de las Normas aprobadas por la Resolución SMV No. 039-2016-SMV/01 (en adelante, la “Resolución”).

Al respecto, la Resolución dispone la incorporación de un nuevo Título IV de las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por la Resolución SMV No. 039-2016-SMV/01” (en adelante, las “Normas Comunes”):

  1. Ámbito de aplicación: Personas jurídicas que requieren autorización de organización de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) (en adelante, las “Entidades”) y los patrimonios autónomos bajo su administración, salvo los fondos colectivos.
  2. Del Régimen no presencial: Las Entidades pueden convocar y/o celebrar asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos o telemáticos, siempre que la normativa interna que los regula no prohíba expresamente esta posibilidad.
  3. De las asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados no presenciales: El aviso de convocatoria a asambleas de partícipes y asambleas de fideicomisarios no presenciales deben contener el texto mínimo indicado en la Resolución e incorporar un documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea respectiva. La ´publicación de estos documentos deberá ser realizado en el portal web de la Entidad o mediante el enlace correspondiente en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
  4. Disposiciones complementarias finales: Se han incorporado las siguientes disposiciones:
  • Página web corporativa: Las Entidades deberán tener implementada una página web corporativa a más tardar el 1 de agosto de 2020.
  • Designación de Directores Independientes: Las Entidades deberán, en la oportunidad que designen directores o los reelijan, designar a un director independiente que cumplan con los lineamientos establecidos en la Resolución SMV No. 016-2019-SMV/ y en ningún caso mas allá del 31 de marzo de 2021.
  • Reglamento de Directorio de Entidades: Las Entidades deberán contar con un Reglamento de Directorio, que regule los aspectos mínimos indicados en el artículo 18 de las Normas Comunes a más tardar el 30 de setiembre de 2020.
  • Separación de cargo de Gerente General y Presidente de Directorio: Las Entidades deberán cumplir esta obligación de separación de funciones contemplada en el segundo párrafo del artículo 20 de las Normas Comunes a más tardar el 31 de marzo de 2021.
  • Empresas Clasificadoras de Riesgo: Los comités de clasificación de riesgo de las empresas clasificadoras de riesgo pueden aplicar los procedimientos para sesionar de manera no presencial según lo previsto en sus manuales internos.
  1. Disposiciones complementarias transitorias: Se incorporan las siguientes disposiciones:
  • Notificaciones personales: Durante el Estado de Emergencia y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito no será exigible la notificación física a los inversionistas, en caso dicha modalidad haya sido reconocida en sus contratos, prospectos, manuales o demás documentos.
  • Firma de actas: Durante el Estado de Emergencia, y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito, las actas y demás documentos necesarios que se elaboren o conserven en documentos físicos pueden ser firmados únicamente por el presidente de la reunión, o quien haga sus veces. Una vez levantadas las restricciones señaladas, las Entidades tendrán un plazo máximo de quince (15) días hábiles para recabar en las actas las firmas faltantes.
  • Publicación de convocatorias en diarios: Excepcionalmente, y en tanto dure el Estado de Emergencia, no será exigible la obligación de publicación del aviso de convocatoria a asamblea de partícipes o de fideicomisarios en los diarios que pudiera estar prevista en la respectiva normativa interna señalada en el numeral 27.3 de las Normas Comunes.
  • Modificaciones de estatutos y designaciones: Las Entidades que no cuenten con Directorio, tendrán plazo para modificar sus estatutos y designar a los integrantes de su Directorio hasta el 31 de marzo de 2021.