El día 19 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente No. 052-2020-SMV/02 mediante el cual se aprueba las “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento” sustituyendo el Título IV de las Normas aprobadas por la Resolución SMV No. 039-2016-SMV/01 (en adelante, la “Resolución”).
Al respecto, la Resolución dispone la incorporación de un nuevo Título IV de las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por la Resolución SMV No. 039-2016-SMV/01” (en adelante, las “Normas Comunes”):
- Ámbito de aplicación: Personas jurídicas que requieren autorización de organización de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) (en adelante, las “Entidades”) y los patrimonios autónomos bajo su administración, salvo los fondos colectivos.
- Del Régimen no presencial: Las Entidades pueden convocar y/o celebrar asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos o telemáticos, siempre que la normativa interna que los regula no prohíba expresamente esta posibilidad.
- De las asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados no presenciales: El aviso de convocatoria a asambleas de partícipes y asambleas de fideicomisarios no presenciales deben contener el texto mínimo indicado en la Resolución e incorporar un documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea respectiva. La ´publicación de estos documentos deberá ser realizado en el portal web de la Entidad o mediante el enlace correspondiente en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
- Disposiciones complementarias finales: Se han incorporado las siguientes disposiciones:
- Página web corporativa: Las Entidades deberán tener implementada una página web corporativa a más tardar el 1 de agosto de 2020.
- Designación de Directores Independientes: Las Entidades deberán, en la oportunidad que designen directores o los reelijan, designar a un director independiente que cumplan con los lineamientos establecidos en la Resolución SMV No. 016-2019-SMV/ y en ningún caso mas allá del 31 de marzo de 2021.
- Reglamento de Directorio de Entidades: Las Entidades deberán contar con un Reglamento de Directorio, que regule los aspectos mínimos indicados en el artículo 18 de las Normas Comunes a más tardar el 30 de setiembre de 2020.
- Separación de cargo de Gerente General y Presidente de Directorio: Las Entidades deberán cumplir esta obligación de separación de funciones contemplada en el segundo párrafo del artículo 20 de las Normas Comunes a más tardar el 31 de marzo de 2021.
- Empresas Clasificadoras de Riesgo: Los comités de clasificación de riesgo de las empresas clasificadoras de riesgo pueden aplicar los procedimientos para sesionar de manera no presencial según lo previsto en sus manuales internos.
- Disposiciones complementarias transitorias: Se incorporan las siguientes disposiciones:
- Notificaciones personales: Durante el Estado de Emergencia y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito no será exigible la notificación física a los inversionistas, en caso dicha modalidad haya sido reconocida en sus contratos, prospectos, manuales o demás documentos.
- Firma de actas: Durante el Estado de Emergencia, y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito, las actas y demás documentos necesarios que se elaboren o conserven en documentos físicos pueden ser firmados únicamente por el presidente de la reunión, o quien haga sus veces. Una vez levantadas las restricciones señaladas, las Entidades tendrán un plazo máximo de quince (15) días hábiles para recabar en las actas las firmas faltantes.
- Publicación de convocatorias en diarios: Excepcionalmente, y en tanto dure el Estado de Emergencia, no será exigible la obligación de publicación del aviso de convocatoria a asamblea de partícipes o de fideicomisarios en los diarios que pudiera estar prevista en la respectiva normativa interna señalada en el numeral 27.3 de las Normas Comunes.
- Modificaciones de estatutos y designaciones: Las Entidades que no cuenten con Directorio, tendrán plazo para modificar sus estatutos y designar a los integrantes de su Directorio hasta el 31 de marzo de 2021.