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Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02

El día 4 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02 mediante el cual se aprueba las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020» (en adelante, la “Resolución”).

Al respecto, la Resolución dispone principalmente lo siguiente:

  1. Ámbito de aplicación: Personas jurídicas a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento y a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.
  2. Convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales: Se pueden convocar y celebrar juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial con prescindencia de si su estatuto o los contratos o actos de emisión de obligaciones contemplen o no esa posibilidad.
  3. Sesiones de directorio no presenciales: Podrá convocarse a una sesión no presencial de directorio con la finalidad de que este órgano acuerde convocar a junta general de accionistas no presencial, ello aún en el supuesto que el estatuto de la sociedad no reconozca esta modalidad.
  4. Aviso de convocatoria: La difusión del Aviso y demás información requerida por la Resolución, se realiza en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Debe remitirse el aviso como hecho de importancia a través del sistema MVNet. Además, resulta obligatoria la publicación del aviso, Documento Informativo y demás documentación e información en la página web de la persona jurídica.
  5. Plazo para la convocatoria: El aviso deberá publicarse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario de la fecha de celebración de la junta. Dicho intervalo, en el caso de las sociedades anónimas abiertas, no puede ser menor a diez (10) días calendario.
  6. Asuntos: Los asuntos que pueden ser tratados en la juntas no presenciales son todos aquellos que permitan la Ley General de Sociedades y el estatuto social.
  7. Medios tecnológicos: Para la celebración de juntas generales de accionistas no presenciales, el medio tecnológico a ser utilizado debe permitir la transmisión simultánea de voz y sonido. Asimismo, es obligatoria la transmisión de imagen del presidente y del secretario de la junta.
  8. Responsabilidades: Se establecen las responsabilidades de los respectivos administradores.