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Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02

El día 1 de julio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente No. 056-2020-SMV/02 mediante el cual se aprueba las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros” (en adelante, la “Resolución”).

Al respecto, la Resolución dispone principalmente lo siguiente:

  1. Uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores: Los administrados deberá solicitar el uso de la palabra, lo cual será realizado a través de la plataforma electrónica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.
  2. Notificaciones para las personas naturales y jurídicas que no estén obligadas a tener MVNet: Los administrados que no se encuentren obligados al uso del MVNet deberán indicar en su solicitud de uso de palabra, una dirección de correo electrónico.
  3. Otros supuestos de audiencia no presencial: La SMV podrá convocar a audiencias no presenciales a los fines de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias.

Vigencia: Entre el 2 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.