El día 1 de julio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente No. 056-2020-SMV/02 mediante el cual se aprueba las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros” (en adelante, la “Resolución”).
Al respecto, la Resolución dispone principalmente lo siguiente:
- Uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores: Los administrados deberá solicitar el uso de la palabra, lo cual será realizado a través de la plataforma electrónica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.
- Notificaciones para las personas naturales y jurídicas que no estén obligadas a tener MVNet: Los administrados que no se encuentren obligados al uso del MVNet deberán indicar en su solicitud de uso de palabra, una dirección de correo electrónico.
- Otros supuestos de audiencia no presencial: La SMV podrá convocar a audiencias no presenciales a los fines de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias.
Vigencia: Entre el 2 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.