El día 27 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente N° 045-2020-SMV/02, mediante la cual se establecen disposiciones aplicables a las sociedades agentes de bolsa (en adelante, la “Resolución”).
Las Resolución tienen por objeto adoptar medidas de excepción, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, brindando las flexibilidades necesarias a las Sociedades Agentes de Bolsa para el envió de información financiera:
- Nuevos plazos de presentación de información financiera:
- Los estados financieros e información complementaria con fecha de cierre 29 de febrero de 2020, 31 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2020, tendrán como fecha límite de presentación el 15 de junio de 2020.
- Los estados financieros consolidados auditados con fecha de cierre 31 de diciembre de 2019, tendrán como fecha de cierre el 31 de julio de 2020.
- Los estados financieros consolidados trimestrales con fecha de cierre 31 de marzo de 2020, tendrán como fecha de cierre el 31 de julio de 2020.
- La presentación de la información financiera e información complementaria correspondiente al mes de mayo de 2020 y en adelante, se efectuará conforme a los plazo establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias.