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Resolución de Superintendente N° 045-2020-SMV/02

El día 27 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente N° 045-2020-SMV/02, mediante la cual se establecen disposiciones aplicables a las sociedades agentes de bolsa (en adelante, la “Resolución”).

 

Las Resolución tienen por objeto adoptar medidas de excepción, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, brindando las flexibilidades necesarias a las Sociedades Agentes de Bolsa para el envió de información financiera:

 

  1. Nuevos plazos de presentación de información financiera:
    1. Los estados financieros e información complementaria con fecha de cierre 29 de febrero de 2020, 31 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2020, tendrán como fecha límite de presentación el 15 de junio de 2020.
    2. Los estados financieros consolidados auditados con fecha de cierre 31 de diciembre de 2019, tendrán como fecha de cierre el 31 de julio de 2020.
    3. Los estados financieros consolidados trimestrales con fecha de cierre 31 de marzo de 2020, tendrán como fecha de cierre el 31 de julio de 2020.
    4. La presentación de la información financiera e información complementaria correspondiente al mes de mayo de 2020 y en adelante, se efectuará conforme a los plazo establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias.