El día 20 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente N° 043-2020-SMV/02, mediante la cual se autoriza la difusión del proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de partícipes, asambleas de asociados, comités y otros órganos de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento (en adelante, la “Resolución del Proyecto”).
Al respecto, la Resolución del Proyecto dispone principalmente lo siguiente:
- Difusión: Que el Proyecto será difundido en el Portal del Mercado de Valores (smv.gob.pe) a partir de las 00:00 horas del lunes 25 de mayo de 2020.
- Plazo para comentarios a la SMV: Cinco (5) días calendario contados a partir del lunes 25 de mayo de 2020.
- Fecha y hora máxima para remitir comentarios: Hasta las 23:59 horas del viernes 29 de mayo del 2020.
- Correo electrónico para el envió de comentarios: [email protected]
Adicionalmente, el día 20 de mayo de 2020 se publicó en el Portal del Mercado de Valores el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebración de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 056-2020 (en adelante, el “Proyecto”).
Al respecto, el Proyecto dispone principalmente lo siguiente:
- Ámbito de aplicación: Personas jurídicas a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento y a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligaciones no presenciales: Se pueden convocar y celebrar juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial con prescindencia de si su estatuto o los contratos o actos de emisión de obligaciones contemplen o no esa posibilidad.
- Sesiones de directorio no presenciales: puede convocar a una sesión no presencial de directorio con la finalidad de que éste órgano acuerde convocar a junta general de accionistas no presencial, ello aún en el supuesto que el estatuto de la sociedad no reconozca esta modalidad.
- Procedimientos: Se establecen los procedimientos y plazos mínimos de anticipación para las convocatorias respectivas.
- Responsabilidades: Se establecen las responsabilidades de los respectivos administradores.