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Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02

El día 17 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, mediante la cual se aprobaron disposiciones aplicables a COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el D. Leg. N° 1455, que crea el “Programa REACTIVA PERÚ” (en adelante, el “Programa REACTIVA PERÚ”) y por el D. Leg. N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el “Programa de Garantía”) (en adelante, la “Resolución COFIDE”).

Al respecto, la Resolución COFIDE dispone principalmente lo siguiente:

 

  • Sociedad Titulizadora: Se reconoce a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora, de forma tal que COFIDE queda inscrita como tal en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Régimen aplicable a COFIDE: COFIDE debe cumplir con todas las obligaciones que le son exigibles como sociedad emisora con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Como sociedad titulizadora, (i) COFIDE se encuentra exceptuado del cumplimiento del régimen general sobre capital mínimo y patrimonio de las sociedades titulizadoras y (ii) respecto al Programa REACTIVA PERÚ y al Programa de Garantía, COFIDE solo se encontrará obligada a comunicar a la SMV la celebración de los fideicomisos de titulización respectivos, así como informar a la SMV toda la información que esta le solicite sobre los mismos.
  • Oferta Privada: En caso de que los certificados de participación emitidos en el marco del Programa REACTIVA PERÚ y el Programa de Garantía sean objetivo de oferta privada no le será de aplicación el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos.

 

Adicionalmente, el día 17 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente N° 042-2020-SMV/02, mediante la cual se autoriza la difusión del proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 (en adelante, la “Resolución del Proyecto”).

Al respecto, la Resolución del Proyecto dispone principalmente lo siguiente:

  • Difusión: Que el Proyecto será difundido en el Portal del Mercado de Valores (smv.gob.pe) a partir de las 00:00 horas del miércoles 20 de mayo de 2020.
  • Plazo para comentarios a la SMV: Tres (3) días hábiles contados a partir del miércoles 20 de mayo de 2020.
  • Fecha y hora máxima para remitir comentarios: Hasta las 23:59 horas del viernes 22 de mayo del 2020.
  • Correo electrónico para el envió de comentarios: [email protected]