El día 29 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente N° 039-2020-SMV/02, mediante la cual se dispone que diversas empresas, durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro (en adelante, la “Resolución”).
Las Resolución tienen tiene los siguientes alcances:
- Ámbito de aplicación: Empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria y cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, las “Empresas”).
- Periodo de aplicación: Durante el Estado de Emergencia Nacional y hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término del mismo.
- Fecha de Registro: La Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10, Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega (en adelante, el “Reglamento”) establece que la fecha de registro debe ser comunicada con una anticipación mínima de doce (12) días calendario a su ocurrencia. Al respecto, la Resolución establece que, de manera excepcional, las Empresas podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación al día determinado como fecha de registro. Este plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro. Adicionalmente, la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de los dividendos respectivos.
- Fecha de acuerdo societario de distribución de dividendos: Dicha fecha podrá coincidir con la fecha de comunicación de la fecha de registro.