El día 29 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente N° 034-2020-SMV/02, mediante la cual se incorpora una Octava Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la “Resolución”).
Las Resolución tienen por objeto aliviar las obligaciones de pago de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de forma que temporalmente se fija en cero (0) UIT los pagos a cuenta mensuales que realizan dichas entidades a la SMV por los meses de marzo, abril y mayo de 2020, no afectándose con ello el resultado final de la contribución que deberán pagar estas empresas a la SMV, dado el carácter anual de dicha contribución.