SUNAFIL SUSPENDE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y APRUEBA PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN LABORAL DURANTE LA EMERGENCIA NACIONAL Y SANITARIA
Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, mediante la cual se ha establecido la suspensión de determinados plazos y la aprobación del “Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional”:
Suspensión de plazos
Por el plazo de 30 días hábiles (contados desde el 21 de marzo de 2020), se suspende el cómputo de los siguientes plazos:
Principales disposiciones del Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional
Ejercicio de la función inspectiva:
Priorización de la labor inspectiva:
Requerimientos de información:
Pueden realizarse mediante cualquier sistema de comunicación electrónica, en la medida que se pueda recibir respuesta de recepción y se garantice la notificación.
Visitas inspectivas:
Los inspectores de trabajo están facultados a entrar libremente a todo centro de trabajo -a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso- con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, así como contribuir a prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.