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Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL

SUNAFIL SUSPENDE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y APRUEBA PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN LABORAL DURANTE LA EMERGENCIA NACIONAL Y SANITARIA

 

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, mediante la cual se ha establecido la suspensión de determinados plazos y la aprobación del “Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional”:

 

Suspensión de plazos

Por el plazo de 30 días hábiles (contados desde el 21 de marzo de 2020), se suspende el cómputo de los siguientes plazos:

 

  • De las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

 

  • De los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)

 

  • De los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.

 

 

Principales disposiciones del Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional

Ejercicio de la función inspectiva:

 

  • Los inspectores de trabajo ejercerán sus funciones de manera virtual y presencial restringida, privilegiando la prevención y asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, Whatsapp, videoconferencias, cartas de orientación, cartas disuasivas o el uso de la modalidad de gestión de cumplimiento.

 

  • Si se advierte que centros de trabajo prestan servicios y actividades no permitidas durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se deberá comunicar a la fuerza pública (salvo en los casos de subsanación inmediata).

Priorización de la labor inspectiva:

 

  1. Accidentes de trabajo seguido de muerte.
  2. Despidos arbitrarios.
  3. Prestación de labores en bienes y servicios no esenciales (durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional).
  4. Aplicación del trabajo remoto en grupos de riesgo.
  5. Otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

 

Requerimientos de información:

 

Pueden realizarse mediante cualquier sistema de comunicación electrónica, en la medida que se pueda recibir respuesta de recepción y se garantice la notificación.

 

Visitas inspectivas:

 

Los inspectores de trabajo están facultados a entrar libremente a todo centro de trabajo -a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso- con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, así como contribuir a prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.