• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT

APRUEBAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL SUBSIDIO PARA LOS EMPLEADORES EQUIVALENTE AL 35% DE LAS REMUNERACIONES DE TRABAJADORES QUE PERCIBAN SUELDOS DE HASTA S/ 1500

 

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, mediante la cual se regula el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deberán comunicar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, para efectos del abono en cuenta del subsidio del 35% de la remuneración bruta de aquellos trabajadores que perciban un sueldo igual o menor a S/ 1,500.

 

A continuación, las principales disposiciones:

 

Plazo de comunicación

 

Los empleadores podrán comunicar dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020, con la excepción de que algún Decreto Supremo posterior indique algo distinto (dicho plazo vencería el 7 de abril de 2020).

 

Modo de comunicación

  • Los empleadores deberán comunicar el CCI a la SUNAT a través de “SUNAT Operaciones en Línea”, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL.
  • Específicamente, en el rubro “Empresas”, se deberá ubicar la opción “Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020” y consignar el CCI aplicable.

 

 

Cabe reiterar que el beneficio del subsidio quedará sin efecto si un empleador no comunica su CCI a la SUNAT durante el plazo antes señalado.