APRUEBAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL SUBSIDIO PARA LOS EMPLEADORES EQUIVALENTE AL 35% DE LAS REMUNERACIONES DE TRABAJADORES QUE PERCIBAN SUELDOS DE HASTA S/ 1500
Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, mediante la cual se regula el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deberán comunicar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, para efectos del abono en cuenta del subsidio del 35% de la remuneración bruta de aquellos trabajadores que perciban un sueldo igual o menor a S/ 1,500.
A continuación, las principales disposiciones:
Plazo de comunicación
Los empleadores podrán comunicar dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020, con la excepción de que algún Decreto Supremo posterior indique algo distinto (dicho plazo vencería el 7 de abril de 2020).
Modo de comunicación
Cabe reiterar que el beneficio del subsidio quedará sin efecto si un empleador no comunica su CCI a la SUNAT durante el plazo antes señalado.