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Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020

AUTORIZAN LA PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES EMITIDOS ANTES Y DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

El día 22 de setiembre de 2020. se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, a través de la cual se autoriza, de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares fuera del plazo de 30 días hábiles previsto para la acreditación de períodos de incapacidad temporal, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, conforme al siguiente detalle:

Validación de Certificados Médicos:

Todo certificado médico posterior al 21° día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos respectivos, será validado a través de la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).

Por regla general, la presentación del expediente para el canje del CITT debe ser realizado dentro de los 30 días hábiles de emitido el certificado médico.

Sin embargo, de forma excepcional, se podrán presentar los certificados fuera del plazo de los 30 días hábiles señalado previamente, en los siguientes casos:

  • Para los certificados médicos emitidos 30 días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
  • Para los certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.