• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Resolución Administrativa Nº 000177-2020-CE-PJ

El día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nº 000177-2020-CE-PJ, a través de la cual se establecen precisiones respecto a la suspensión de plazos procesales, presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica; y demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma electrónica (con firma física escaneada).

A continuación, los puntos más resaltantes:

  1. Se precisa que la suspensión de plazos procesales establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-CE-PJ, Nº 062-2020-CE-PJ y Nº 000157-2020-CE-PJ, incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión.

 

  1. Se precisa que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar cualquier día del año (incluidos sábado, domingo y feriados), desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día; y se entenderán recepcionadas por  el Poder Judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación.

 

  1. Se establece que, a efectos del análisis y verificación de las demandas, sin firma electrónica (con firma escaneada), presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica, el Juez, en atención a las características, connotación y trascendencia de cada caso, procederá alternativamente a:

 

  1. Requerir su presentación con firma electrónica;

 

  1. Solicitar la confirmación por el abogado y la parte de modo virtual (por videoconferencia), la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial;
  2. Solicitar la confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y,

 

  1. Requerir la programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.