El día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nº 000177-2020-CE-PJ, a través de la cual se establecen precisiones respecto a la suspensión de plazos procesales, presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica; y demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma electrónica (con firma física escaneada).
A continuación, los puntos más resaltantes:
- Se precisa que la suspensión de plazos procesales establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-CE-PJ, Nº 062-2020-CE-PJ y Nº 000157-2020-CE-PJ, incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión.
- Se precisa que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar cualquier día del año (incluidos sábado, domingo y feriados), desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día; y se entenderán recepcionadas por el Poder Judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación.
- Se establece que, a efectos del análisis y verificación de las demandas, sin firma electrónica (con firma escaneada), presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica, el Juez, en atención a las características, connotación y trascendencia de cada caso, procederá alternativamente a:
- Requerir su presentación con firma electrónica;
- Solicitar la confirmación por el abogado y la parte de modo virtual (por videoconferencia), la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial;
- Solicitar la confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y,
- Requerir la programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.