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Resolución Administrativa Nº 000133-2020-CE-PJ

El día de hoy se publicó la Resolución Administrativa Nº 000133-2020-CE-PJ, mediante la cual se aprueba el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”.

El Protocolo regula el uso de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) del Poder Judicial, como vía de acceso y registro de demandas y escritos dirigidos a los procesos judiciales que cuentan con el  Expediente Judicial Electrónico -EJE- implementado como a los que se vienen tramitados con expedientes físicos (en papel) – no EJE-.

A través de este Protocolo se persigue establecer las condiciones idóneas para el trabajo remoto de los Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales.

A continuación, los puntos más resaltantes:

 

PLAZO DE VIGENCIA:

Desde la reactivación del Poder Judicial -según Protocolo por Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ u otras expedidas con este fin- hasta la regularización de actividades del Poder Judicial.

 

ACCESO A LA MESA DE PARTES ELECTRÓNICA:

  • Se efectuará exclusivamente a través de la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial.
  • Recae en el abogado titular de la Casilla Electrónica la responsabilidad sobre la autenticidad de los escritos y documentos presentados.

 

PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:

  • En caso de procesos que cuenten con Expediente Judicial Electrónico, se puede presentar, de manera excepcional, y dentro del plazo de vigencia del Protocolo, escritos sin firma electrónica. Los escritos presentados deberán ser confirmados por la parte que los envió o su abogado de manera personal; tras el levantamiento de la Emergencia Sanitaria.
  • Se podrá presentar, excepcionalmente, escritos en los procesos que cuenten con expedientes físicos (soporte de papel) a través de la Mesa de Partes Electrónica.

 

En caso se presenten demandas y anexos u otros escritos con firma electrónica, éstos serán considerados como originales y no requerirán de una posterior confirmación.

En caso se presenten escritos sin firma electrónica, éstos serán objeto de ratificación posterior ante el Juzgado correspondiente.

 

DIGITALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES FÍSICOS:

  • Se debe proceder con la digitalización de los expedientes físicos o con soporte en papel y su almacenamiento en el Sistema Judicial Integrado (SIJ) u otro sistema similar autorizado por el Poder Judicial.
  • En caso que, por el volumen, el Juez o el Presidente del Colegiado consideren que resulta inviable el escaneo del expediente físico, sólo se escaneará lo que se considere útil para la toma de decisión.