INFORMATIVO PROCESAL
Se ha publicado en la página Web del Poder Judicial la Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ del 16 de mayo de 2020, mediante la cual:
- Se modificó el Protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ (en adelante, “Protocolo”).
- Se aprobó el Reglamento para la aplicación de la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ.
- Se dispuso que cada Corte Superior de Justicia del país habilite una línea telefónica para brindar información a litigantes y abogados.
DURANTE LOS PRIMEROS 14 DÍAS CALENDARIO DEL PLAZO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO:
- Se suspenden los plazos procesales y administrativos.
- No habrá atención directa al público en las instalaciones del Poder Judicial.
- Solo ingresará personal autorizado.
- No habrá ingreso de público ni audiencias presenciales.
- No se podrá presentar escritos de forma presencial.
EN LOS SIGUIENTES DÍAS, VENCIDO EL PLAZO INICIAL DE 14 DÍAS CALENDARIO:
- Solo ingresará personal autorizado.
- Solo ingresarán las partes procesales, sus apoderados y abogados; y los terceros, quienes deberán presentar, en copia o vía digital, la resolución judicial que los cita a audiencia, informe oral u ordena su concurrencia.
- Solo se podrá presentar escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes.
SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
- Los escritos serán presentados a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), ya sea un expediente EJE, con firma electrónica, o un expediente físico NO-EJE, con firma gráfica escaneada.
- De manera excepcional, se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales, en el horario de 09:00 a.m. a 02:00 p.m. previa cita, siempre que no pueda realizarse a través de la MPE. En este caso, se deberá adjuntar como requisito adicional la impresión de la constancia de la cita programada.
- Para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 60 años, madres gestantes, aquellas que no pasen el control de ingreso por temperatura o que necesiten asistencia especial de locomoción motora, auditiva o visual (por la restricción de personal para una adecuada atención).
¿QUÉ OTRAS PRECISIONES SE REALIZARON?
- La programación y reprogramación que se realizará en el periodo posterior a los 30 días calendario de implementación del Protocolo es tanto de audiencias como de informes orales.
- El trabajo remoto solo se podrá aplicar durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505, el cual establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.