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Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ

El 25 de junio de 2020 se publicó en la página web del Poder Judicial la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, mediante la cual se aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”.

OBJETIVOS:

  • Servir de guía para la realización de audiencias virtuales.
  • Asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social con motivo de la Emergencia Sanitaria.

 

PLAZO:

  • Mientras subsista el periodo de Emergencia Sanitaria y no sea posible la realización de audiencias presenciales sin el peligro de afectar el derecho a la salud e integridad de las personas.

 

¿A QUÉ MATERIAS SE APLICA Y A QUIENES ALCANZA?:

  • El Protocolo se aplica a todo tipo de audiencia a nivel nacional, de cualquier materia e instancia.
  • Alcanza a las partes, sus abogados, la defensa pública, fiscales y procuradores públicos; incluidos testigos, peritos y otras personas que intervengan en el proceso.

 

REQUISITOS ADICIONALES A LOS SEÑALADOS POR LEY PARA EL TRÁMITE DE NUEVAS DEMANDAS Y DENUNCIAS, BAJO RESPONSABILIDAD:

  • Los abogados deberán indicar un número de celular y correos electrónicos de contacto (con extensión Gmail.com o pertenecer a este dominio), a fin de realizar las audiencias virtuales.

 

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE SEÑALA AUDIENCIA VIRTUAL:

  • Fecha y hora de la conferencia previa a la audiencia virtual, así como el medio que se utilizará (telefónico o virtual).
  • Plazo para que los abogados proporcionen un número de celular y correos electrónicos de contacto (con extensión Gmail.com o pertenecer a este dominio).
  • Indicaciones para unirse a la conferencia previa.
  • Fecha y hora de la audiencia virtual.
  • El correo electrónico y número de celular del auxiliar jurisdiccional, para comunicarse en caso surja alguna duda con relación a las indicaciones.
  • La resolución será notificada electrónicamente.

 

CONFERENCIA PREVIA A LA AUDIENCIA VIRTUAL:

  • La conferencia previa tiene como fin evitar fallas durante la audiencia virtual y, en su caso, establecer medidas alternativas.
  • La conferencia previa será grabada y estará a cargo del auxiliar jurisdiccional.
  • Cada parte deberá ser representada por un solo abogado, deshabilitándose la participación de terceros. No es obligatorio que la parte participe, pero en caso no asista a la conferencia, el abogado deberá informar el motivo de ello.
  • En esta conferencia previa se llegarán a acuerdos sobre: (i) la utilización de la plataforma de Google Meet para la audiencia virtual o, de forma excepcional, previa autorización del órgano jurisdiccional y con acuerdo de las partes, el uso de otro aplicativo o vía telefónica, (ii) la duración de las etapas de la audiencia virtual, (iii) la relación de personas que participarán y el momento de presentación de documentos de identidad y poderes en caso no obren en autos, (iv) la forma de proceder de las partes y abogados en caso haya algún problema con la conexión o se desconecten, para ello, será obligatoria la comunicación inmediata vía telefónica con el auxiliar jurisdiccional a fin de reanudar la audiencia y (v) la necesidad de creación de salas privadas entre abogado y parte, representante del Ministerio Público y víctimas, entre partes para conciliar o negociar, o entre los miembros del colegiado en caso de emitir sentencia en la audiencia virtual.
  • Los acuerdos tomados en la conferencia previa serán registrados y comunicados al juez o presidente del colegiado y, con su aprobación, notificados electrónicamente.
  • Si la parte o su abogado no participan de la conferencia previa o si no se efectuaron observaciones al registro de acuerdos durante la conferencia previa, se entenderá que tienen disposición de los recursos tecnológicos adecuados para la realización de la audiencia virtual, siendo de su responsabilidad su participación en dicha audiencia.

SOBRE LA AUDIENCIA VIRTUAL:

  • Se deberá ingresar a la audiencia virtual a través del enlace web remitido en la resolución desde la plataforma establecida o la acordada, de forma excepcional, en la conferencia previa.
  • Los participantes deberán ingresar con el micrófono apagado y solo se activará el mismo cuando se requiera su participación.
  • El juez o presidente del colegiado dirige la audiencia virtual y el auxiliar jurisdiccional será el moderador.
  • La audiencia virtual será grabada por el órgano jurisdiccional. Las partes y sus abogados no están autorizados a grabar dicha audiencia.
  • Las principales actuaciones serán plasmadas en un acta, que será notificada electrónicamente.
  • El juez o presidente del colegiado verificará la acreditación e identificación de los presentes.
  • La audiencia virtual se desarrollará según los tiempos y formas acordados en la conferencia previa.
  • El órgano jurisdiccional aplicará las sanciones de ley si las partes o sus abogados incumplen con las reglas de conducta previstas para audiencias presenciales o si actúan con temeridad o mala fe procesal, aprovechándose del entorno virtual.
  • Si durante la audiencia virtual se producen problemas técnicos o de conectividad y la parte no pudiera reconectarse, el órgano jurisdiccional se comunicará telefónicamente con la parte afectada a efectos de que, por ese medio, se continúe con la audiencia. Se deberán agotar todos los medios para que no se suspenda o frustre la audiencia virtual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

  • Los actos de preparación son simples actos de coordinación a fin de asegurar el adecuado desenvolvimiento de la audiencia virtual, por lo que no se permitirá a las partes abordar temas de fondo en la conferencia previa. Los correos electrónicos o números de celular brindados para estos fines no sustituyen los canales de atención regulares.
  • Los documentos que deben ser presentados en la audiencia virtual, deberán ser remitidos a través de la Mesa de Partes Electrónica.
  • El registro de acuerdos adoptados en la conferencia previa o en la audiencia virtual, contendrá la conformidad de las partes de que la notificación electrónica, de la sentencia o auto final, surtirá los mismos efectos que la notificación física o por estrado.
  • Los plazos a aplicarse entre la notificación por correo de la programación y citación a la audiencia virtual, son los mismos de cada legislación procesal.
  • Para la realización de la audiencia virtual, los jueces y abogados deberán usar sus medallas, vistiendo atuendo formal o semiformal. Está prohibido la realización de audiencias en vehículos en movimiento.
  • Las audiencias presenciales podrán realizarse, de forma excepcional, siempre que, por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes. Esta decisión estará a cargo del órgano jurisdiccional.