El día 12 de mayo de 2020 se publicó en la página web del Poder Judicial la Resolución Administrativa N° 000143-2020-CE-PJ, mediante la cual se aprobó el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial” y se facultó a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan.
OBJETIVOS:
- Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores y magistrados con riesgo de exposición a SARS-CoV2 (en adelante, “COVID-19”).
- Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo.
- Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la propagación del COVID-19.
DURANTE LOS 14 PRIMEROS DÍAS CALENDARIO POSTERIORES AL LEVANTAMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
- Se suspende toda atención directa al público en las instalaciones del Poder Judicial.
- Solo ingresará personal autorizado.
- Se establecerá un plan de turnos de trabajo rotativos.
- Se establecerá un plan de control de asistencia, a fin de evitar aglomeraciones.
- Se establecerá el plan para la descarga procesal y reprogramación de audiencias no realizadas debido al periodo de emergencia.
EN EL PERIODO POSTERIOR A LOS 14 DÍAS CALENDARIO:
- Se incorporarán los lineamientos relativos al funcionamiento de mesa de partes, notificaciones judiciales, realización de audiencias y atención al público, conforme lo señale el correspondiente Protocolo para la reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
- Se establecerá el aforo y señalización en todas las instalaciones del Poder Judicial, referente a la atención al público.
- Se coordinará y promoverá el uso de diversos canales de atención al público no presenciales (telefónico, correo electrónico y digitales).
DURANTE TODO EL AÑO 2020 SE SUSPENDEN:
- Actividades académicas y extrajurisdiccionales en las instalaciones del Poder Judicial, y los viajes de jueces y funcionarios al interior del país o al extranjero, por motivos de su función. De forma excepcional, se evaluará la necesidad de que el magistrado o trabajador realicen viajes al interior del país, bajo las indicaciones correspondientes.
¿QUÉ OTRAS ACCIONES SERÁN ADOPTADAS?
- Clasificación de trabajadores y magistrados por nivel de riesgo de exposición al COVID-19 (alto, medio o bajo), de acuerdo a su función y puesto de trabajo. De acuerdo a esta clasificación se le brindará al trabajador o magistrado el Equipo de Protección Personal.
- Se identificará mediante el llenado de una ficha, con carácter de declaración jurada, a los trabajadores y magistrados que formen parte del grupo con factor de riesgo.
- Se implementarán procedimientos obligatorios para la prevención del COVID-19 que incluye limpieza y desinfección de los ambientes, identificación de sintomatología COVID-19 previo al ingreso a las instalaciones del Poder Judicial, lavado y desinfección de manos obligatorio, entre otros.