El día 06 de marzo se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 026-2021 mediante el cual se aprueban medidas extraordinarias complementarias orientadas a brindar facilidades de pago a los beneficiarios del Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo No. 1455 para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”).
El Decreto de Urgencia autoriza la reprogramación de los créditos garantizados mediante el programa Reactiva Perú, hasta por la suma de S/. 16 mil millones, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del programa que cumplan con los siguientes requisitos (a ser evaluados por las entidades financieras que otorgaron el préstamo):
Se debe precisar que como resultado de la reprogramación, se amplía el plazo de los préstamos de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y no se perderá el porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales, aun cuando no se utilicen en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) (por ejemplo, en operaciones de reporte). No obstante, en caso el BCRP apruebe nuevas operaciones y los créditos reprogramados sean empleados en dichas operaciones, la garantía del Gobierno Nacional se extenderá al pago del capital e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones del Decreto Legislativo No. 1455.
El plazo máximo para acogerse a las reprogramaciones será el 15 de julio de 2021. Las entidades del sistema financiero que otorgaron el crédito podrán establecer un nuevo período de gracia de 12 meses (solo se pagará intereses y comisiones), tiempo adicional al período de gracia originalmente otorgado mediante el Decreto Legislativo No. 1455.
Se encuentra pendiente la modificación del reglamento operativo, para que COFIDE administre las reprogramaciones de los créditos garantizados. Para tales efectos, el Decreto de Urgencia faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen. Asimismo, los mecanismos y/o medios de verificación de los requisitos para acceder a la reprogramación, también serán establecidos mediante el reglamento operativo.
El Decreto de Urgencia aclara que la garantía de los créditos reprogramados solo será efectiva una vez que las entidades del sistema financiero que otorgaron créditos en el marco del Decreto Legislativo No. 1455, cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.
De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados será la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo será determinado en el Reglamento Operativo. En caso se realicen operaciones con el BCRP, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por esta entidad.