El día 07 de marzo se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 029-2021 mediante el cual se aprueban medidas extraordinarias complementarias orientadas a brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia No. 029-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”).
El Decreto de Urgencia dispone que las entidades de sistema financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) evalúen las reprogramaciones de los créditos otorgados mediante el FAE-MYPE. Las garantías otorgadas por el FAE MYPE para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
Los mecanismos y/o medios de evaluación de las reprogramaciones, así como otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones de los créditos, se establecerán en el reglamento operativo.
El plazo para acogerse a las reprogramaciones del FAE-MYPE es el 15 de julio de 2021. El Decreto de Urgencia autoriza a las ESF y COOPACs a establecer un nuevo período de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia No. 029-2020. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia No. 029-2020, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC, cuyo valor máximo será determinado en el Reglamento Operativo.
Se espera que en un plazo máximo de 15 días calendario se publiquen las modificaciones al reglamento operativo, para que aquellos beneficiarios de los créditos FAE-MYPE puedan iniciar las gestiones con las ESF o COOPACs para acogerse a los beneficios del Decreto de Urgencia.