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Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha publicado el proyecto de “Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos” con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias hasta el 24 de junio de 2021 (en adelante, el “Proyecto”).

En caso de aprobarse bajo su redacción actual, el Proyecto sería aplicable respecto a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General (y aquellas con autorización de organización), así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que soliciten realizar pruebas de modelos novedoso (empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales, EDPYMEs, cooperativas autorizadas a captar recursos del público, cajas rurales, empresas especializadas, bancos de inversión, empresas de seguros, almacenes generales de depósito, empresas de transporte custodia y administración de numerario, empresas emisoras de dinero electrónico y empresas de transferencia de fondos).

El Proyecto define a los modelos novedosos como aquellas actividades (operaciones que realizan las empresas para ofrecer productos y servicios a sus clientes y usuarios, incluyendo los canales de distribución necesarios para su entrega) que utilizan modalidades distintas a las existentes en el mercado y que pueden contribuir al desarrollo de los mercados en los que participan las empresas supervisadas. La utilización de modelos novedosos puede requerir la realización de pruebas (conjunto de procedimientos y métodos implementados, temporales y con objetivos específicos, para evaluar la calidad, confiabilidad de actividades en modelos novedosos. El propósito de las pruebas consiste en identificar errores y áreas de mejora antes de su lanzamiento al mercado), flexibilización y modificaciones regulatorias.

El Proyecto establece 3 regímenes para la realización temporal de actividades en modelos novedosos:

1. Régimen general.

Bajo este régimen se permite que las empresas que ya se encuentran autorizadas a realizar determinada actividad, puedan también realizarla de manera digital y conducir pruebas asociadas a su desarrollo sin requerir autorización adicional.

2. Régimen de flexibilización.

Aplicable a las pruebas de actividades asociadas a modelos novedosos que se encuentren contempladas en el marco regulatorio vigente y que requieren alguna forma de flexibilización temporal de requerimientos normativos.

Se deberá solicitar autorización de la SBS para acceder a este régimen. Se deberá demostrar que la actividad agrega valor a la experiencia del usuario o contribuye con el desarrollo de la industria en la que se encuentra; por ejemplo: a) Otorga beneficios a los usuarios en términos de costos, tiempo de servicio o experiencia del usuario, entre otros; b) Contribuye a una mayor eficiencia de los mercados: financiero, de seguros o de pensiones, según corresponda; c) Contribuye a promover la inclusión financiera, mejorando el acceso, uso y calidad de los servicios de la empresa.

3. Régimen extraordinario.

Aplicable a las pruebas de actividades asociadas a modelos novedosos que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente y que sean de competencia de la SBS.

Al igual que en el caso del régimen de flexibilización,  se deberá demostrar que la actividad agrega valor a la experiencia del usuario o contribuye con el desarrollo de la industria en la que se encuentra.

Respecto a la regulación aplicable a las pruebas bajo cualquiera de los regímenes, estos deben tener una duración máxima de 12 meses, identificar el número máximo de participantes que formará parte de la prueba (no se podrá superar dicho número) y contar con procedimientos de inicio y fin de la prueba y para revertirla en caso se opte por concluir antes de la fecha originalmente prevista.

Las empresas serán responsables por los daños sufridos o perjuicios hacia los participantes en las pruebas. Para aquellos modelos novedosos en los que pueda surgir pérdida derivada de la fluctuación de los mercados, estos no se considerarán pérdidas si dicha posibilidad fue informada previamente por las empresas a los participantes.

Dado que existen servicios que podrían colindar con el ámbito de supervisión de otros reguladores, el Proyecto es claro en establecer que la realización de una prueba no podrá afectar el cumplimiento de requerimientos legales o regulatorios establecidos por otras entidades reguladoras o supervisoras de la empresa.

Las pruebas a ser realizadas tendrán una duración máxima de 12 meses y se podrán extender por 12 meses adicionales, sin necesidad de requerir autorización. En caso la extensión de la prueba sea superior a 12 meses, se deberá solicitar autorización previa de la SBS.

En el caso de empresas que únicamente cuenten con autorización de organización, los organizadores deberán constituir mecanismos de garantía líquida que tenga como fin la protección de los fondos involucrados de los participantes y de su posible resarcimiento. Dichas empresas deberán también contar con mecanismos para gestionar los riesgos asociados a la actividad objeto de la prueba de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo (identificación de riesgos, crédito, lavado de activos, liquidez, mercado, reputación, reaseguro, etc.).

Respecto a los participantes, las empresas deberán informar adecuadamente (y establecer mecanismos para obtener el consentimiento y aceptación) a estos sobre las características, condiciones, riesgos, fecha de inicio y de fin de la prueba, así como el canal dispuesto para consultas, reclamos o desistimiento de su participación.

En caso las pruebas hayan arrojado resultados favorables, no supone la autorización por parte de la SBS para la realización permanente de la actividad objeto de la prueba.

Finalmente, el Proyecto establece que las empresas que deseen realizar pruebas asociadas a modelos distintos a los novedosos para las cuales no están autorizadas, pueden realizarlas en el Régimen de Flexibilización definido en el Proyecto. Por ende, una empresa regulada podría ampliar su negocio mediante el régimen de flexibilización, sin necesidad de incurrir en los costos asociados a la obtención de una autorización ordinaria para el nuevo negocio.