1. Aspectos Generales
¿Cuál es el objeto del Reglamento?
El Reglamento regula las actividades de financiamiento participativo financiero (“FPF”) en el Perú las cuales serán llevadas a cabo por un receptor y los inversionistas, teniendo a una Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo (la “Sociedad Administradora”) como intermediaria. Dicha Sociedad Administradora deberá estar debidamente autorizada por la SMV.
Para que la Sociedad Administradora gestione los proyectos en su plataforma, los receptores deben contar con un domicilio en Perú o estar constituidos en Perú; y, los proyectos deben desarrollarse únicamente en Perú.
¿Cuáles son las Modalidades de Financiamiento Participativo Financiero?
FPF de valores: actividad de FPF mediante la cual los receptores personas jurídicas obtiene recursos por parte de los inversionistas a cambio de valores representativos de capital o de deuda.
FPF de préstamos: actividad de FPF mediante la cual los receptores obtienen un préstamo para financiar su proyecto quedando obligados al pago del principal y se un retorno financiero a cada uno de los inversionistas, pudiendo materializarse a través de la emisión de un instrumento financiero u otro título valor.
¿Qué no es considerado como una modalidad de FPF?
¿Cuándo entra en vigencia el Reglamento?
El 21 de mayo de 2021, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
2. Las Sociedades Administradoras
¿Cuáles son las autorizaciones que debe contar la Sociedad Administradora para operar legalmente en el Perú?
Las Sociedades Administradoras requieren una autorización de organización; y, luego de obtenerla, una autorización de funcionamiento. Una vez emitida la autorización de organización, la Sociedad Administradora tendrá un (1) año para obtener la autorización de funcionamiento, sino esta caducará. La autorización de funcionamiento es a plazo indefinido, pero puede ser revocada por la SMV en caso la Sociedad Administradora incurra en una infracción que determine esta sanción.
Para el caso de una Sociedad Administradora que solicite realizar la modalidad de FPF de préstamos, se requerirá la opinión previa de la SBS para obtener la autorización de funcionamiento.
En caso la Sociedad Administradora solicite incluir nuevas modalidades posteriormente a haber obtenido la autorización de funcionamiento, esta deberá realizar una nueva solicitud de autorización de funcionamiento por las nuevas modalidades a incluirse.
¿Existen limitaciones para la transferencia de acciones de la Sociedad Administradora?
Toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica supere la propiedad directa o indirecta de más del 10% de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Administradora; así como cualquier acto de gravamen, transferencia fiduciaria, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren directa o indirectamente más del 10% de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Administradora, requerirán la autorización previa de la SMV.
¿Cuáles son los requisitos financieros y de patrimonio neto de la Sociedad Administradora?
La Sociedad Administradora deberá contar con un capital social mínimo de S/ 300,000, íntegramente suscrito y pagado. Este monto podrá ser actualizado al final de cada ejercicio fiscal en función al índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Por otro lado, la Sociedad Administradora deberá mantener en todo momento un Patrimonio Neto que sea igual o superior al capital social mínimo obligatorio de la Sociedad Administradora (incluyendo sus actualizaciones anuales).
¿Cuáles son las obligaciones de la Sociedad Administradora?
Las Sociedades Administradoras deberán contar con un Reglamento Interno, mecanismos y procedimientos de identificación de receptores e inversionistas, gestión de información y protección de datos, sistema de control interno y cuentas para canalizar los fondos captados por los inversionistas a favor de los receptores (estas cuentas deberán ser claramente segregadas de las cuentas propias de la Sociedad Administradora). Asimismo, deberán cumplir con las normas para la prevención de LAFT.
¿Existen límites al financiamiento y de participación por inversionista?
Por monto del Proyecto:
Por monto recibido por el Receptor:
Los receptores pueden solicitar rondas sucesivas de FPF pero no pueden superar los límites antes señalados durante el plazo de 12 meses.
Por Inversionista no institucional: No podrá invertir más del 20% del monto total del proyecto; así como no podrá invertir durante el plazo de 12 meses, más del 20% del total de sus ingresos anuales o del total de su patrimonio, el que resulte mayor.
3. Los Proyectos
El proyecto que presenta el receptor a la plataforma deben ser desarrollador íntegramente en el territorio de la República del Perú. Asimismo, en ningún caso los recursos recaudados tienen como objetivo el financiamiento de terceros ni la concesión de créditos o préstamos.
Tipos de proyectos:
Los proyectos deben tener un plazo máximo de recaudación, el cual no puede ser superior a 90 días, con opción de prorrogar el plazo por 90 días adicionales.
Los proyectos deben estar disponibles en la plataforma al menos 1 día antes del inicio de la recaudación. Asimismo, deben estar disponibles por un plazo de 12 meses después de cerrada la etapa de recaudación.
Los proyectos no pueden ser publicados simultáneamente en dos plataformas distintas.
Los receptores podrán promocionar sus proyectos publicados en la Plataforma a través de contactos, eventos o medios digitales externos. Sin embargo, (i) la información que se publique, se en medios físicos o digitales, se debe limitar a la información disponible en la plataforma; (ii) el compromiso de inversión se debe realizar únicamente a través de la plataforma; y, (iii) la publicidad a través de medios digitales distintos a la plataforma debe contener un enlace dirigido al proyecto en la plataforma.
4. Acciones de Supervisión de la SMV
La SMV supervisa a las Sociedades Administradoras. Sin embargo, no supervisará los proyectos, a los receptores y la integridad de la información revelada por estos; ni resolverá reclamos ni denuncias de los receptores y/o inversionistas relacionados con los proyectos.
Asimismo, los valores y préstamos otorgados por los receptores no deberán registrarse en el Registro Público de Mercado de Valores.
Sin perjuicio de lo antes señalado, la SMV solicitará a la Sociedad Administradora la documentación, libros, registros, grabaciones, archivos o cualquier otra información requerida durante las acciones de supervisión y control.
5. Entidades bajo el amparo de la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01
Las Sociedades Administradoras que hubiesen comunicado a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF, conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento para solicitar una autorización de funcionamiento. En caso no obtengan dicha autorización en el plazo indicado, deberán dejar de operar.
En caso tuvieran alguna consulta, pueden contactarse con Carlos Arata ([email protected]) o Wilfredo Cáceres ([email protected]).