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Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica

El 28 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU (en adelante, el “Reglamento”).

A continuación, presentamos una reseña sobre las principales y nuevas obligaciones que trae esta norma para las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (en adelante, “IEP”).  Es preciso señalar que la mayoría de obligaciones previstas en la normativa anterior se mantienen, con lo cual las obligaciones que se reseñan líneas abajo son adicionales a las ya existentes.

1. Se amplía la disposición sobre que el propietario o promotor no debe tener antecedentes penales ni judiciales ni estar comprendido dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y N° 30901, o normas que las modifiquen o sustituyan.

2. Se establece precisiones sobre el personal docente y administrativo de la Institución Educativa privada, indicando lo siguiente:

  • El personal docente de la IEP debe contar con el título pedagógico para el ejercicio de la docencia.
  • El profesional en psicología y el personal de servicios complementarios como limpieza, seguridad y similares califican como personal administrativo.
  • El personal docente y administrativo no debe estar comprendido dentro de los alcances de la Leyes N° 29988 y N° 30901, o normas que las modifiquen o sustituyan.

3. Se incluye un capítulo específico sobre la organización de la IEP, destacando el contenido mínimo del Reglamento Interno y la obligación de registrar las acciones tomadas para la atención de (i) los casos de violencia sexual y/o física con lesiones y/o armas entre estudiantes; y, (ii) de violencia psicológica, física o sexual del personal de la IEP a un estudiante, tanto en el Libro de Registro de Incidencias y en los sistemas informáticos que el Minedu establezca.

4. Sobre el Régimen Económico, el Reglamento precisa lo siguiente:

  • El alcance de los ingresos indirectos (trámites u otros servicios fuera del horario escolar y/o del año lectivo o periodo promocional; donaciones o colaboraciones voluntarias de terceros, etc.)
  • Se establece que la cuota de ingreso se cobra por única vez al ingreso del/de la estudiante a la IEP y se precisa los casos en los que se devolverá la cuota de ingreso.

5. Los usuarios tienen el derecho de participar individual y/o colectivamente en la Institución Educativa privada, lo cual se regulará en el Reglamento Interno de la IEP

Podrán encontrar más detalles sobre las principales novedades del Reglamento aquí: ReglamentoInternoDeLaIEP/PDF