Mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 27 de enero de 2021, prorrogan el Estado de Emergencia Nacional y modifican disposiciones establecidas en los Decretos Supremos N° 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 002-2021-PCM y 004-2021-PCM, conforme al siguiente detalle:
¿Hasta cuándo se prórroga el Estado de Emergencia Nacional?
- El Estado de Emergencia Nacional se prorroga por el plazo de 28 días calendario, esto es, a partir del 1 de febrero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021.
¿Cuáles son los nuevos niveles de alerta y qué departamentos conforman cada uno de ellos?
- Nivel de alerta alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
- Nivel de alerta muy alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
- Nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.
¿Cuáles son los nuevos horarios de inmovilización social obligatoria?
- Nivel de alerta moderado: Desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Nivel de alerta alto: Desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Nivel de alerta muy alto: Desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Nivel de alerta extremo: Desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. En este nivel se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal durante 1 hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06:00 y 18:00 horas.
¿Qué días se encuentra prohibido el uso de vehículos particulares?
- Nivel de alerta alto: Domingos
- Nivel de alerta muy alto: Sábado y domingos
- Nivel de alerta extremo: Todos los días. Excepcionalmente podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
¿Cuál es el nuevo aforo para las actividades económicas, templos y lugares de culto?
Nivel de alerta moderado:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas con espacios cerrados: 40%
- Artes escénicas con espacios abiertos: 60%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%
- Templos y lugares de culto: 30%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
- Bancos y otras entidades financieras: 50%
Nivel de alerta alto:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas con espacios cerrados: 30%
- Artes escénicas con espacios abiertos: 50%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%
- Templos y lugares de culto: 20%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
- Bancos y otras entidades financieras: 50%
Nivel de alerta muy alto:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 0%
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%
- Templos y lugares de culto: 0%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
- Bancos y otras entidades financieras: 50%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%
Nivel de alerta extremo:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%
- Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%
- Templos y lugares de culto: 0%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
- Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 0%
- Enseñanza deportiva y cultural: 0%
- Bancos y otras entidades financieras: 40%
- Transporte terrestre interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
¿Qué disposiciones adicionales se establece respecto a las actividades económicas?
- En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
- Los establecimientos comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.
- Las actividades económicas no contempladas anteriormente se rigen según lo establecido en las fases de reanudación de actividades económicas vigentes.
¿Cuáles son las prácticas saludables adicionales que se promoverán y/o vigilarán?
- La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas cuando sea posible.
- Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuenta con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.
¿Hasta cuándo se extiende la prohibición del uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar y la zona del mar?
- Hasta el 14 de febrero de 2021 en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, se prohíbe el uso de las zonas de descanso de arena o piedras colindante con el mar y la zona del mar.
¿Qué se establece respecto a las reuniones y concentraciones de personas?
- Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
- Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios.
¿Qué se dispone respecto a la suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil?
- Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021 el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.
¿Cuándo entra en vigencia el presente decreto supremo?
- El decreto supremo entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2021.
En caso tenga alguna duda o consulta, puede contactar con [email protected].