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Promulgan Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público

Hoy 9 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público. A continuación, sus principales disposiciones:

1. Objeto y ámbito de aplicación

Incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la citada incorporación se hace respecto a este régimen.

2. ¿Cuáles son los requisitos?

Los trabajadores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios deben cumplir los siguientes requisitos

  • Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
  • Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.
  • Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.
  • A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma, se les reconoce los derechos la misma les confiere.

3. Determinación del carácter indefinido del CAS y estabilidad laboral absoluta

Desde la entrada en vigencia de la presente ley, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual solo pueden ser despedidos por causa justa debidamente comprobada.

Quedan exceptuados los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.

4. Prohibición de contratar bajo la modalidad CAS

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encuentren vigentes o se trate de renovaciones de los trabajadores con vínculo vigente.

5. Modificación del Decreto Legislativo 1057

Se modificó el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1057, bajo los siguientes términos:

“Artículo 10.- Extinción del contrato

El contrato administrativo de servicios se extingue por:

[…]

f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.” 

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).